El Juzgado de lo Social número 2 de Málaga ha estimado, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por un vecino de un pueblo de la Axarquía y la ha concedido la pensión de viudedad después de fallecer su pareja el 9 de abril de 2015. El matrimonio se había separado en 2009 y él fue condenado poco antes por maltratar a su entonces mujer, pero luego se reconciliaron y reanudaron la convivencia sin comunicárselo a la autoridad judicial. Pese a ello, el magistrado concede la pensión de viudedad frente a la pretensión de la Seguridad Social, que no ha recurrido el fallo y por tanto ya es firme, y lo previsto en la Ley contra la Violencia de Género.

El demandante contrajo matrimonio con la mujer en marzo de 1980. El 6 de junio de 2007, tras una discusión en el domicilio familiar, agredió a su mujer, así como también la amenazó con matarla junto con otros familiares, incluida su suegra. Así, fue condenado por dos delitos de violencia en el ámbito familiar y se le impuso una orden de alejamiento durante dieciséis meses en relación a la mujer y la prohibición de acercarse a la madre de esta.

El 22 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez Málaga estimó la demanda de separación del matrimonio, acción interpuesta por la esposa. Pese a ello, en 2009 también se reconciliaron y reanudaron la convivencia, que duró hasta que la mujer falleció el 9 de abril de 2015 (murió por causas naturales).

La Seguridad Social le denegó al hombre la pensión de viudedad al haber sido condenado por un delito doloso de lesiones, siendo la víctima causante de la pensión y no habiendo mediado reconciliación. El despacho dirigido por el letrado Abdeslam Lucena, director de Lucena Abogados, representante del marido, interpuso una demanda.

Recalca el juez que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que quien haya sido condenado por un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones «perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda», salvo que, en su caso, medie reconciliación.

Para que haya reconciliación debe haber ánimo específico de compartir de nuevo un proyecto de vida en común y se reanude la convivencia de forma «estable y continuada», pero el Código Civil, para que tal reconciliación tenga efectos jurídicos, impone la exigencia a la pareja de comunicárselo al juez que entendió del litigio. Pese a ello, «tal análisis ha de realizarse desde la perspectiva de que situaciones de esta naturaleza no son extrañas en la vida cotidiana de este país, en el que no han faltado casos en los que, tras una situación de conflicto matrimonial, incluida la existencia de aberrantes y despreciables situaciones de violencia de género, se producen situaciones de reconciliación informal con reanudación, de facto, de la convivencia.

Así, los abogados de este hombre se apresuraron a demostrar que, pese a no ser pareja de derecho, sí lo volvieron a ser de hecho. «Se produjo el arrepentimiento del actor y la reconciliación con su esposa, reanudando la convivencia entre ambos que se prolongó desde 2009 hasta el fallecimiento de la causante, sin que se instara el divorcio». Era la voluntad de ambos «crear una pareja de hecho». Asimismo, hay sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Superior andaluz en los que se concede la pensión al cónyuge autor de violencia de género. Así, en el segundo de los casos, idéntico a este, la Sala de lo Social consideró que «existió reconciliación entre el demandado y la causante de la pensión poco después del dictado de la sentencia penal por la que el primero fue condenado, manteniendo ambos la convivencia habitual en el domicilio conyugal hasta el fallecimiento de ella el 19 de febrero de 2011».

Por tanto, «una reconciliación de hecho que reúna los requisitos expuestos, debe producir los efectos jurídicos inter partes como reconciliación de hecho y, cuanto menos, constitución de pareja de hecho desde el momento en el que consta como producida en 2009», recalca el juez. «En consecuencia, con revocación de la resolución recurrida, se reconoce el derecho del actor a ser beneficiario de la pensión de viudedad, en la parte proporcional al tiempo de convivencia acreditado con la causante posterior a la sentencia de separación de matrimonio hasta el fallecimiento».