Profesores catalanes han puesto el grito en el cielo y han presentado un informe en el que denuncian que hay libros de texto de Secundaria que reducen a la mínima expresión los contenidos de geografía e historia española; se pone como ley principal al Estatuto de Autonomía; se da a entender que Cataluña es otro país de la UE o se convierte el Reino de Aragón en la inexistente «corona catalanoaragonesa». Esta situación pone en evidencia cómo los escolares pueden ser adoctrinados en clase en función de la ideología del gobierno de turno, más allá de la libertad de cátedra de los docentes, cuando en teoría los contenidos que reciben los alumnos han de ser rigurosos y asépticos, y en todo caso, adaptados a la edad de los estudiantes.

Se entiende por libro de texto el material curricular, tanto en formato impreso como en formato digital, destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa que corresponda. Es la definición que ofrece la propia Consejería de Educación. ¿Quién se encarga de decidir los contenidos en Andalucía? ¿Quién se asegura de que son inventados o tendenciosos?

Desde que se decide crear un libro de texto hasta que llega a las manos de los alumnos se dan numerosos pasos. En Andalucía es la Dirección General de Ordenación Educativa la encargada de regular el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de la comunidad autónoma. El procedimiento está regulado en el decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía (publicado en el BOJA del 21 de julio de 2011).

«Este decreto especifica que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa», informan fuentes de la Delegación de Educación. Y además, específicamente, los libros de texto deben incluir contenidos y actividades relacionados con la educación en valores y la cultura andaluza, según precisa la norma.

Por tanto, lo primero que tienen que hacer las editoriales es analizar el marco legislativo (tanto de la ley como los reales decretos sobre contenidos curriculares, órdenes ministeriales y decretos de las Administraciones educativas con sus respectivos desarrollos autonómicos) y después elaborar un proyecto educativo editorial en el que plantean los elementos y programas que se desarrollarán en cada material, libro o guías del profesor, y se definen las líneas de imagen que identificarán el proyecto: cubiertas, elementos de diseño, tipografías, cuerpos de letra o la maquetación del libro. Por último, hay que concretar el programa de contenidos del área y curso correspondiente del libro de texto en cuestión, así como el índice.

Las editoriales deben cumplimentar la solicitud de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto en el Registro, acompañada de un ejemplar del libro de texto correspondiente, que queda en depósito en la sede de la Consejería. La inscripción de los libros de texto en el Registro tiene una vigencia de cuatro cursos escolares completos contados, aunque durante el último curso del período de vigencia, se podrá solicitar la renovación de la inscripción para un nuevo período de cuatro años. Durante el período de vigencia de la inscripción en el Registro, los libros de texto en formato impreso no podrán ser modificados.