Ha tenido que ser un modesto sindicato, el Sindicato de Trabajadores de la Administración Local (STAL), que no cuenta aún con representación en el comité de empresa, el que haya puesto patas arriba el conflicto laboral en Limasa al conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya dictado una sentencia que fija como único convenio colectivo "aplicable y vigentes" el firmado en 2010 con vigencia hasta 2012, y declarando "la nulidad" de los acuerdos alcanzados en diciembre de 2013 con el comité de empresa, que pusieron fin a la huelga convocada entonces. Dicho de otra manera la sentencia del TSJA obliga a la empresa "a la reposición" de las condiciones laborales pactadas en el convenio de 2010 para toda la plantilla.

La razón es que el TSJA, como ya hiciera el juzgado de lo Social número 3 de Málaga en junio de 2015, no concede rango de convenio colectivo a ese acuerdo de diciembre de 2013 "pues no ha sido inscrito como convenio colectivo por la Junta de Andalucía" y, sobre todo, porque aunque dichos acuerdos fueron pactados con la representación sindical de los trabajadores, el TSJA entiende, tal como pedía el STAL en su demanda, que los mismos suponen "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo" establecidas en el convenio colectivo de 2010/2012 y, que "no cumple los requisitos de forma" que exige el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 41.4 y 82.3, que obliga a un periodo de consulta y negociación con los representantes de los trabajadores, que no existió, más allá de la negociación para modificar el convenio.

La "reposición" de las condiciones que los trabajadores tenían antes del acuerdo de diciembre de 2013 supondrá que la plantilla recuperaría el 1,5% de subida salarial de 2012 , que quedó eliminada (la subida era del 2% pero se dejó en 0,5%); la recuperación de la paga de productividad, cifrada en 1.431 euros; la recuperación del disfrute de las vacaciones sólo entre los meses de mayo a septiembre (ahora son 15 días en verano y 21 días en otoño); recuperación de trabajar los 15 días festivos del año, de manera opcional, a 140 euros por día, y la recuperación de la ayuda de diciembre (cesta de Navidad, valorada en 68 euros).

El Ayuntamiento ha anunciado que Limasa recurrirá la sentencia. El concejal de Medio Ambiente, Raúl Jiménez, ha explicado que el fallo judicial, no afecta a los acuerdos posteriores alcanzados con el comité de empresa en marzo de 2016, que siguen vigentes, y que la ejecución de dicha sentencia "es inaplicable" al no contener medidas individuales