La Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de la capital, ambos organismos gobernados por el PP, van a discutir en los tribunales por una deuda de casi un millón de euros que el Consistorio malagueño le reclama a la institución supramunicipal, según consta en la documentación a la que ha podido acceder La Opinión de Málaga.

El problema es sencillo y sorprende, por cierto, la dureza del lenguaje empleado en algunos de los documentos por los técnicos en la materia. Así, el Consejo de Administración del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, presidido por Francisco Delgado Bonilla, acordó reunirse de urgencia el 28 de septiembre para, según consta en el orden del día, «adopción de acciones judiciales contra la reclamación del Ayuntamiento de Málaga».

En concreto, se explica que el 9 de mayo de 2017 el Consistorio notificó al consorcio, que pertenece a la Diputación, la existencia de una deuda por importe de 932.225,79 euros en concepto de tasas por vertidos en 2004 y 2005.

El 29 de mayo de 2017, el consorcio interpuso un recurso contra el requerimiento de pago que había efectuado el Ayuntamiento a la Diputación, pero el 19 de julio de este ejercicio la institución local desestimó las alegaciones del consorcio, por lo que se acordó en el Consejo de Administración interponer «un recurso Contencioso-Administrativo frente al acuerdo del Ayuntamiento de Málaga, Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, por el que se exige el pago de la deuda».

Alegaciones

El consorcio alegó que no tuvo conocimiento de la deuda hasta mayo de 2013 y que en esa fecha se pidió copia de la ordenanza municipal reguladora del tributo y del expediente. «Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde los citados requerimientos, a día de hoy ustedes no han cumplido con los mismos y no nos han hecho entrega del expediente, por lo que seguimos sin conocer si se han cumplido los requisitos legales que darían lugar al nacimiento de una obligación tributaria de la que seamos deudores». Asimismo, se alega que la deuda está prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años que establece la norma y que este asunto ya fue objeto de materia judicial, pero que el tema no puede considerarse como ya juzgado al no haber sido el consorcio parte del proceso. Además, si no se atienden las prescripciones, solicita el consorcio que se suspenda de nuevo el procedimiento de cobro para que se le entregue una copia completa compulsada del expediente administrativo.

El Ayuntamiento desecha en su escrito de contestación las alegaciones. «En ningún momento, el consorcio ha alegado formalmente la no realización de los servicios prestados ni en consecuencia la inexistencia del hecho imponible, a pesar de las notificaciones practicadas por esta administración en la que ha tenido la oportunidad de recurrir, por lo que no se ha vulnerado su derecho de defensa». Asimismo, considera el Consistorio que no se ha negado ni una sola vez en todos estos años la existencia del débito y que esta ya es firme al no haber sido recurrida «en tiempo y forma». «Plantear en estos momentos del procedimiento desconocer si se han cumplido los requisitos legales que darían lugar al nacimiento de una obligación tributaria atenta contra el principio de lealtad institucional», asegura.

Rechaza el Ayuntamiento la prescripción de la deuda porque no se aprecia «inactividad de la administración por plazo» superior a cuatro años, ya que no ha transcurrido el plazo legal entre notificaciones realizadas al respecto por el Consistorio (hizo notificaciones en 2005, 2006, 2008, 2010 y 2013). En este sentido, considera que la alegación de la Diputación «roza lo temerario» y asegura que las justificaciones sólo pretenden «eludir o dilatar aún más si cabe» el pago de la deuda.