Los informes realizados por el interventor y el secretario municipal, a petición de la Alcaldía de Málaga, en relación al cambio de gestión de Limasa, no ponen impedimento legal o económico para que el Ayuntamiento pueda asumir, si así lo acuerda, la gestión pública y directa del servicio de limpieza y recogida de basuras.

Ambos dictámenes, especialmente el de la Secretaría, exponen diversas vías por las que el Ayuntamiento puede acceder a conseguir la gestión pública del servicio de limpieza. También, como es preceptivo, los requisitos que debe cumplir, especialmente económicos, para hacerse con esta gestión pública que, en algún caso resulta de difícil o imposible cumplimiento. Las vías, según exponen los informes serían la siguientes:

Prestación por la propia entidad local. Bastaría acuerdo por mayoría simple del pleno. Con los informes económicos y jurídicos correspondientes.

Régimen de monopolio. Al ser considerado por la ley un servicio esencial, podrá realizarse en régimen de monopolio. Necesita mayoría absoluta del pleno y refrendo posterior de la comunidad autónoma. También los informes económicos y jurídicos.

Compra de las acciones. En el Ayuntamiento ya hay un precedente sobre un servicio público que se modificó desde una modalidad de gestión indirecta mediante una empresa mixta, a una modalidad de gestión directa mediante sociedad mercantil local de capital íntegramente municipal utilizando la vía de la compra de las acciones a los socios privados. Es el caso de Parcemasa, donde la única diferencia con Limasa es que aquí los privados tienen el 51% y en Parcemasa tenían el 49%

No obstante, la decisión adoptada en el caso de Parcemasa «presentaría ahora una mayor complejidad en su ejecución ante la realidad económico financiera en que se encuentra inmerso el Ayuntamiento» (plan de ajuste y plan económico financiero), y por las medidas de racionalización y sostenibilidad impuestas legalmente a la administración local y que en 1999 no existían, señala el informe de Secretaría. Pese a ello, la Secretaría entiende que «desde un punto de vista estrictamente legal cabría entender que sería posible legalmente utilizar una vía similar para el caso de Limasa». Dicha vía debería desarrollarse con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esto es, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento está sujeto a un plan de ajuste en vigor hasta 2020, sería necesario recabar el informe de la Intervención para examinar el alcance de ambas disposiciones ante una hipotética compra por parte del Ayuntamiento del resto de las acciones para hacerse con la totalidad del capital social de la sociedad.

Crear una empresa pública municipal. «La posibilidad de optar por esta modalidad se presenta bastante complicada», señala la Secretaría. De hecho, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local «vetan a esta corporación en el momento actual acudir a tal opción al encontrarse sometida a un Plan de Ajuste hasta el 2020».

El Gobierno, señala la Intervención, podría autorizar la posibilidad de crear una nueva sociedad municipal, pero con severas exigencias: que a cambio se elimine otra empresa; que se modifique el plan de ajuste y que se elabore una memoria justificativa de que existe un ahorro y todo ello sea aprobado por el Ministerio de Economía.

Modificar el objeto social de una sociedad ya existente para que asuma la gestión de Limasa. Le afectan las mismas limitaciones que a la creación de una sociedad mercantil municipal, pues la ley no solo impide crear una nueva sociedad, tampoco se podrá «adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirecta de nuevos organismos, sociedades o consorcios durante el tiempo de vigencia de un plan económico o de un plan de ajuste».

Preferencia. El secretario recuerda en su informe que entre las formas de gestión contempladas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) goza de preferencia frente a las restantes la de gestión directa por la propia entidad o mediante una agencia pública administrativa local, por delante de una sociedad mercantil o una agencia. Una tesis que ya esta avalada por sentencia del Constitucional.

El interventor, por su parte, juzga «determinantes para elegir el modelo» contar con una memoria que acredite su coste y ventajas y un estudio económico financiero del coste de su implantación, la recuperación de la inversión sostenible y eficiente y de los criterios de rentabilidad económica.

El interventor señala, finalmente, que mientras esté vigente el plan de ajuste «no ve oportuno la creación de una nueva sociedad municipal.