La Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta concluyó ayer que la modificación de elementos del Plan Especial del Puerto, paso imprescindible para ubicar en el dique de Levante un hotel de lujo de 135 metros de altura, no tiene «efectos significativos en el medio ambiente, que deben entenderse como alteraciones permanentes o de larga duración de un valor o recurso natural». Es decir, da luz verde a esa modificación (que no está claro aún que se apruebe) y opta por la evaluación ambiental corta, de sólo cuatro meses, frente a la ordinaria, de dieciocho, un paso que hubiera supuesto el final de la Torre del Puerto, porque el presidente de la Autoridad Portuaria, Paulino Plata, y el arquitecto, José Seguí, ya habían advertido en público de que los inversores cataríes podrían cansarse no por tener cumplir la ley, sino en el caso de que la espera administrativa se hiciese eterna.

Además, esta no es la evaluación ambiental sobre el hotel en sí, sino sobre el solar que ocupará y la modificación de elementos del Plan Especial del Puerto que permitirá que esa parcela acoja una infraestructura tan discutida. Y en eso, dice la Junta, no ve efectos negativos para el medio ambiente. No en vano, critica algunas de las alegaciones hechas por las entidades consultadas en el sentido de que se han centrado en consideraciones económicas o administrativas, cuando aquí de lo que se trataba era de la afección medioambiental.

Sí ve la Junta, según la evaluación, a la que tuvo acceso este periódico, afección en cuanto al impacto visual, pero no que esa afección dañe valores medioambientales. «Se señala en algunas aportaciones que las vistas a la Bahía de Málaga se verán afectadas, pero dada esta ubicación claramente marcada por las actividades y las infraestructuras artificiales, no puede considerarse que tal efecto suponga una alteración de un valor natural concreto». Por lo tanto, «no se trata de que la Bahía de Málaga, como valor natural, se vea alterada permanentemente por la modificación del Plan Especial, sino que determinadas vistas o perspectivas de la misma sí se verán afectadas por la existencia del hotel propuesto, y estas vistas son fácilmente modificables en función de la ubicación del observador». Y añade: «Por otra parte, no estaría justificado asumir que los cambios en las vistas, motivados por elementos externos, de un determinado recurso o valor natural, aun siendo permanentes o de larga duración, impliquen su propia alteración». Además, el paisaje territorio definido por la ciudad, con su puerto, y la Bahía de Málaga, no está legalmente protegido.

En este orden de cosas, la Junta insiste en que la modificación del Plan Especial «constituye un importante dilema en el ámbito del urbanismo y la arquitectura, en relación con el modelo de ciudad que se pretende alcanzar, siendo el Ayuntamiento el responsable de diseñar dicho modelo». Como bien indica el Consistorio, «la modificación propuesta cambia de forma relevante el paisaje portuario y marítimo de la ciudad».

Así, no se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente, que «deben entenderse como alteraciones permanentes o de larga duración de un valor o recurso natural».

Recuerda la Junta que fue el Ayuntamiento el que solicitó la evaluación ambiental simplificada y que este documento no asegura la modificación del Plan Especial del Puerto, puesto que ahora este debe someterse al correspondiente procedimiento urbanístico cuya aprobación compete al Consistorio, con el trámite de información pública correspondiente, y posteriormente también deberá tramitarse la Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto. En este informe, por tanto, únicamente se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.

«La modificación afecta a una superficie reducida, y en relación con la altura sus efectos lo son por su impacto visual o paisajístico», aclara la Junta. En cuanto a las condiciones de funcionamiento y asignación de recursos, estos son los propios de un hotel de alta capacidad, «relativamente poco importante respecto al funcionamiento general de la ciudad y su consumo de recursos».

Además de no apreciarse afecciones medioambientales significativas, no hay incidencia en la implantación de la legislación comunitaria o nacional en esta materia.