La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado número 3 de la misma jurisdicción de Málaga por la que se anuló el nombramiento de 41 altos cargos en la Diputación Provincial.

El juez Óscar Pérez Corrales anuló en enero de 2017 dos puntos de la Junta de Gobierno de la institución supramunicipal celebrada el 25 de mayo de 2016 por los que se nombraba a 41 funcionarios para distintos puestos de alta o intermedia responsabilidad, dado que para ello se usaron comisiones de servicio o atribuciones temporales de funciones, figuras que requieren de «urgencia e inaplazable necesidad» o de «excepcionalidad», sin sacar esas plazas a concurso, como hubiera debido hacerse.

La Diputación y tres de los afectados recurrieron ese fallo ante el TSJA y el sindicato CGT, representado tanto en la primera como en la segunda instancia por el abogado Felipe Navarro Martínez, socio director del despacho Lealtadis, se opuso al correspondiente recurso.

Más allá de las discusiones de forma, el TSJA es contundente en cuanto al fondo de lo discutido. «Esta Sala ya ha declarado que la concurrencia de una situación excepcional que implique la necesidad de un llamamiento urgente para la cobertura de puestos de trabajo mediante la fórmula de la comisión de servicios debe hacerse de modo que se conjuguen, por un lado, las objetivas necesidades del servicio público para la cobertura inaplazable del puesto vacante con las exigencias de publicidad, concurrencia competitiva, mérito y capacidad». Admiten los magistrados que estas pueden atenuarse, pero no suprimirse por completo, «exigiéndose una motivación expresa en orden a justificar la necesidad del llamamiento con carácter perentorio y, de otro lado, la mejor aptitud del seleccionado en base a razones objetivas, siempre previa convocatoria pública».

La Sala dice que la sentencia apelada recopila una serie de incumplimientos que, en definitiva, no son más que una «práctica administrativa desechable». Esta consiste en que los funcionarios de carrera incorporados en un proceso de consolidación del empleo público temporal «son llamados inmediatamente a ocupar las plazas que hasta entonces ocuparon en régimen de interinidad durante un dilatado periodo de tiempo, durante el cual no fueron ofertadas para su cobertura definitiva po mecanismos ordinarios y abiertos de provisión, de lo que se desprende la ausencia de una auténtica situación de urgencia, pues pudieran haberse convocado simultáneamente para su cobertura la totalidad de plazas vacantes en lugar de reservar de modo no justificado las plazas ocupadas por los funcionarios interinos beneficiados en el proceso de consolidación». Ahora esas plazas han quedado vacantes. Además, la situación de interinidad es abiertamente contraria «a los principios rectores del acceso a la función pública, además de entrar en franca contradicción con la normativa de la UE».