La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, Asunción Vallecillo Moreno, suspendió anteayer cautelarmente el cumplimiento de la sanción de 37 días impuesta a un sargento de bomberos del Ayuntamiento de la capital y dio traslado al Consistorio para que, en tres días, alegue por escrito «lo que estime procedente sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida», según el auto al que tuvo acceso La Opinión de Málaga.

El sargento está representado por el socio director de Lealtadis Abogados, Felipe Navarro Martínez, quien interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el decreto del pasado 9 de octubre de 2017 por el que el Ayuntamiento de Málaga impuso al funcionario, sargento de extinción de incendios, varias sanciones disciplinarias: la primera consistió en la suspensión de sus funciones durante treinta días por la falta grave consistente en el «incumplimiento de las obligaciones de dar cuenta a las autoridades y mandos de quienes dependen cualquiera de los asuntos que requieran su conocimiento». Esta sanción se tipifica en la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. La segunda sanción es por una falta grave «consistente en la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades», tipificada en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Por este segundo incumplimiento, el Ayuntamiento le impuso siete días de suspensión de funciones.

Así, el letrado Felipe Navarro Martínez presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión en el que se solicita la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.

La juez, en su auto, afirma que los magistrados y tribunales pueden adoptar medidas cautelares, sin dar audiencia a la parte contraria, cuando concurran circunstancias de especial urgencia que justifiquen tal excepcional proceder y, en el plazo de tres días, deberá ser escuchada para alegar lo que estime procedente o bien se convocará una comparecencia.

«En el presente caso, se estima que concurren tales circunstancias excepcionales, por cuanto la ejecución inmediata del acto administrativo (pues según se describe y acredita en la documental aportada en la demanda, el Ayuntamiento ha notificado al recurrente el cumplimiento de las sanciones para el 13 de octubre finalizando el 18 de noviembre de 2017) privaría de eficacia la eventual decisión de suspender la ejecutividad de la misma, con el consiguiente quebranto del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, como establece el artículo 24 de la Constitución», explica la juez, que viene a decir que, si no se suspende cautelarmente la sanción, se lesionarían los derechos del sargento de extinción de incendios sancionado.

Acuerda, por tanto, la medida solicitada, «sin perjuicio, como dispone el mismo precepto, de que con posterioridad y oyendo a la otra parte, resuelva con más elementos de juicio el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada». Así, da tres días al Ayuntamiento para que alegue por escrito lo que estime conveniente sobre la sanción. El auto es firme y contra él no cabe recurso alguno, concluye la magistrada.

Esta sanción se enmarca en la huelga que los bomberos llevan meses realizando para protestar por la escasez de medios materiales y humanos, pedir que se modifique el reglamento, algo que ya se está estudiando, y una reclasificación profesional, lo que se analizará ya en enero cuando comiencen las negociaciones de un nuevo convenio.