El Ayuntamiento de Málaga planea actuar contra los propietarios de edificaciones tapiadas, las que se han quedado a medio construir y las que han quedado paralizadas más de tres meses para obligarles a la reactivación de esas obras. Hasta ahora la Gerencia de Urbanismo puede actuar contra los propietarios de solares y edificaciones en ruina a los que incluye en el Registro Municipal de Solares para obligarles a ejecutar un proyecto de obras o en caso contrario proceder a la expropiación o subasta del solar.

El concejal de Urbanismo, Francisco Pomares, ha presentado esta mañana un borrador de ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares, que plantea incorporar nuevas exigencias de manera que el Ayuntamiento pueda actuar también contra los propietarios de esos solares o inmuebles tapiados o paralizados a medio construir para propiciar que los pongan en ejecución. El objetivo esencial ampliar las medidas de control, especialmente en el Centro histórico para acelerar la eliminación de las zonas degradadas y ruinosos que se aprecian en el casco histórico, a la vez que evitar operaciones de tipo especulativo.

De esta manera el texto propuesto para la nueva ordenanza, presenta como novedad que, además de los supuestos de solares, edificaciones con declaración legal de ruina urbanística o incumplimiento de órdenes de ejecución, se puedan incluir las llamadas edificaciones deficientes, que serían aquellas que se encuentra paralizada al menos durante 1 año y que no cuente con las fachadas acabadas; las edificación sometida a una obra de rehabilitación, en la que se han detenido los trabajos por causa imputable al promotor y los edificios presenten cegado de huecos de fachada , lo que se conoce como tapiadas.

También según el proyecto de ordenanza, se podrá actuar contra las calificadas como edificaciones inadecuadas que serán las que tengan un uso incompatible con el PGOU y aquellas que estén fuera de ordenación por ocupar espacios que no debe.

También se recoge el apartado de edificación inadecuada: cuando dicha edificación presente una incompatibilidad total o manifiesta con el planeamiento vigente por albergar o constituir usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados por el PGOU, ordenanzas municipales específicas o disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente; o por encontrarse en situación de fuera de ordenación por ocupar suelo calificado en parte como viario, espacio libre o zona verde.

Por último, el proyecto de ordenanza incluirá un calendario al que los propietarios deberán comprometerse para realizar la ejecución de los proyectos de obras en unos plazos determinados.