Una nueva sentencia, la tercera con una sentencia similar, condena al Ayuntamiento por irregularidades en las oposiciones a bomberos celebradas durante 2014 y 2015 para proveer 38 plazas de bomberos.

La sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 6, sobre una demanda presentada por uno de los aspirantes que no fue admitido por el tribunal, consta que hubo irregularidades en la valoración del tercer ejercicio de las oposiciones y falla a favor del recurrente y en contra del Ayuntamiento y declara nulo tanto el acuerdo del tribunal de calificarlo de «no apto», como la posterior resolución de la junta de gobierno del Ayuntamiento que ratificaba dicha decisión.

Lo mas trascendente de la sentencia es que falla que el proceso selectivo habrá de retrotraerse al momento de la calificación del ejercicio tercero, debiendo el tribunal calificador volver a calificar dicho ejercicio realizado «por todos los opositores», ya fueran declarados en su día aptos o no aptos, con un criterio proporcionado y equitativo de la puntuación.

La clave de la aceptación de la demanda está en que el tribunal calificador de las oposiciones cambió los criterios de valoración de 11 pruebas del tercer ejercicio, pero esta circunstancia no la comunicó a los opositores hasta después de celebrada la prueba.

El fallo judicial estima que «el principio de publicidad» exige que los criterios de actuación del tribunal calificador deben anunciarse antes de la realización de la prueba, y notificados a los aspirantes pues sólo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica, pues los participantes adecuarán entonces su ejercicio a los criterios manifestados por el tribunal.