La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 20 de diciembre de 2016 que nombró presidenta de la Audiencia de Málaga a Lourdes García Ortiz. El recurrente, el anterior presidente de la Audiencia, entendía que debía anularse la designación de García Ortiz porque está casada con el presidente de la Audiencia de Granada y el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera incompatible que integren una misma Sala de Gobierno -en este caso la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- dos presidentes de audiencia provincial unidos por vínculo matrimonial.

La sentencia dictada ahora, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, explica que «no estamos en este caso ante una causa de inelegibilidad» sino «ante una incompatibilidad, tesis que es pacífica para las partes en litigio, incompatibilidad que conlleva la prohibición, no como pretende la parte recurrente de nombramiento como presidente, sino una prohibición de integrar, formar parte, simultáneamente de una misma Sala de Gobierno». Por tanto, prosigue la resolución, la incompatibilidad «solo opera en relación con el ejercicio de la función correspondiente al cargo anejo de miembro de la Sala de Gobierno, la que por otra parte no es la función principal y más relevante de las que corresponden al cargo de presidente de Audiencia Provincial». «Si el legislador hubiera pretendido otra cosa habría establecido sin ambages una causa de inelegibilidad que sí daría lugar a la prohibición de nombramiento que sostiene el recurrente», se añade.