La Audiencia de Málaga ha condenado a 20 años de cárcel al hombre declarado culpable por un jurado popular de un delito de asesinato por golpear a su hermana con una plancha en la cabeza y posteriormente estrangularla con el cable. Además, se le impone el pago de 300.000 euros de indemnización a sus dos sobrinos.

Según se declara probado en la sentencia, el acusado residía en Marruecos, donde tiene su domicilio habitual, pero cuando venía a España, bien porque tuviese alguna revisión por su enfermedad o por otro motivo, pernoctaba en la casa de su hermana en Torremolinos.

La relación de ambos hermanos era de cercanía y buena, con afecto y cariño, aunque discutían en ocasiones en sus visitas al pretender la mujer que éste recondujera su vida, utilizando a veces expresiones tales como "eres un inútil", "no haces nada" o "tienes que buscar trabajo y ganarte la vida".

Una noche de octubre de 2016, a la hora de la cena, discutieron ambos, reprochándole ella la pasividad que él tenía para encauzar su vida. Las voces de ambos fueron escuchadas de madrugada por los vecinos y las recriminaciones de su hermana "hicieron nacer en el acusado la idea de acabar con la vida de ésta", dice la sentencia.

El hombre esperó a que su hermana se durmiera y entonces cogió una plancha, se dirigió al dormitorio de ésta y, "se abalanzó sobre ella golpeándole en la cabeza con el referido objeto", momento en el que la víctima se despertó, "apretándole entonces el acusado la boca y el cuello con gran fuerza".

De esta forma, la mujer no pudo zafarse de él ni repeler el ataque, ni tampoco pedir auxilio, "asegurándose el resultado buscado utilizando el cable de la plancha, que enroscó fuertemente en el cuello de Fátima, estrangulándola con él hasta que falleció", se indica en la resolución.

Una vez finalizada la agresión, se cambió de ropa y se marchó de la vivienda; estuvo bebiendo en varios bares y permaneció ilocalizado todo el día, sin contestar a las múltiples llamadas telefónicas que le realizó su sobrino, hijo de la víctima, porque tenía apagado el móvil.

Sobre las 20.27 horas, el acusado contactó telefónicamente con la Comisaría Provincial, "manifestando que había matado a su hermana y que necesitaba ir a la vivienda porque tenía allí la medicación para la diabetes y no se encontraba bien", facilitando en ese momento la localización del piso, su nombre y donde se encontraba.

En el momento de hacer esta llamada el acusado no tenía conocimiento de que la Policía Nacional ya tenía noticias de la muerte de su hermana por la comunicación del hijo de ésta. Cuando es localizado el procesado, al percatarse de la presencia policial, trata de rehuirla, siendo no obstante detenido en ese momento.

Una vez detenido volvió a hacer manifestaciones similares a las que hizo cuando llamó por teléfono y dijo que había matado a su hermana. Así, se le aplica la circunstancia que atenúa la pena de confesión de los hechos; aunque no la de arrebato, no considerando el jurado que su reacción fuera proporcionada a la discusión mantenida.

En este sentido, se considera "incompatible el impulso emocional que exige el arrebato con la premeditación del hecho, dado eltiempo transcurrido entre la discusión y la muerte", máxime, además, tras quedar descartada por los peritos forenses cualquier patología mental en el acusado. También concurre la agravante de parentesco.