Octubre de 2017. Agentes de la Policía Nacional detuvieron en Málaga a un hombre de 24 años y nacionalidad española por su presunta implicación en un delito de incitación al odio tras haberse mofado a través de una red social de la muerte de un policía nacional en Las Palmas de Gran Canaria.

Mayo de 2017. El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga condenó a dos años de prisión a un hombre por un delito de provocación al odio por publicar en una red social mensajes «ofensivos y vejatorios» contra el colectivo árabe, en los que expresaba su deseo de que fueran expulsados, además de insultos.

Febrero de 2017. La Policía Nacional detuvo en Málaga a un hombre de 42 años por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que justificaba el asesinato de una mujer a manos de su pareja en Seseña, Toledo.

Son sólo tres ejemplos del odio que circula en internet gracias a la facilidad que conceden las redes sociales para guardar el anonimato con cuentas falsas.

Protéjase con un enorme traje antibalas y diga su opinión de malas maneras y a gritos frente a un persona armada en medio de la selva y sienta la sensación de estar siendo escuchado sin estar expuesto a ningún tipo de represalia. De esta manera se podría ejemplificar la capa de invisibilidad que algunos creen tener cuando cogen su teclado, entran en Internet y «escupen» barbaridades en forma de tuits y posts en Facebook. El traje antibalas, en este caso, sería el anonimato que ofrece un perfil anónimo y la creencia de un blindaje gracias a él. Y la persona armada sería nuestra legislación, las leyes que podrían castigar este comportamiento. Pero ahora bien, ¿es «nuestra selva» un entorno con muchas personas dando gritos?, ¿cuál es límite que separa nuestra opinión, aunque con malos modales, de un acto que puede constituir una ilegalidad?

El acoso en la red, los insultos y el menosprecio son temas a la orden del día que se pueden leer a la hora del desayuno, y casi cualquier semana, en el periódico que acompaña al café. La opinión se tiene, se escribe y se publica. Algunas veces en 140 caracteres, otras en más de un centenar y otras en formato gráfico o audiovisual. Pero al margen de la opinión, está el delito. Y pese a que odiar no es ilegal de por sí, odiar por pertenecer a una minoría sí que puede llegar a serlo.

Durante los últimos días, la noticia de las graves amenazas que ha recibido el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, y el caso registrado en Reus, Cataluña, por el que un mecánico ha sido denunciado por presunta incitación al odio al negarse a reparar el coche de un Policía Nacional, han vuelto a poner sobre la mesa el debate en torno a los delitos de odio: cuál es salto que separa la libertad de expresión del delito.

Puede existir cierta confusión a la hora de hablar o leer sobre estos delitos. Unas veces, como hacen distintas ONG's o entidades sociales, se hace referencia a incidentes relacionados con delitos de odio. Estos datos contemplan hechos discriminatorios llevados a cabo ante colectivos como el LGTB o la comunidad gitana, entre otros, aunque puedan o no acabar siendo denunciados. Y otras, como en los dos casos mencionados con anterioridad, se alude al hablar de éste a lo estrictamente recogido en el artículo 510 del Código Penal.

En este segundo grupo, que recoge los casos en los que se produce una incitación masiva al odio, la memoria de la Fiscalía General del Estado mencionó el seguimiento de 415 procedimientos judiciales durante el año 2016.

En Málaga, Twitter es la plataforma en la que más casos de delitos de discurso de odio investiga la Fiscalía, según los datos que aportó la representante del Ministerio Público que se encarga de este tipo de casos en Málaga, María Teresa Verdugo, con motivo del Día Internacional contra la Discriminación Racial. En 2016, la Fiscalía malagueña registró 18 denuncias por delitos de odio, unas seis más que en el año anterior, pero Verdugo atribuye esta subida a que ahora se denuncian más estos casos pese a que áun el 80 por ciento de este tipo de hechos nunca llegan a ser denunciados.

La definición del delito de odio la recoge el artículo 510 del Código Penal por el que pueden ser castigados con una pena de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes fomenten o inciten al odio o discriminación por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o discapacidad, entre otros.

Obtener una respuesta clara a qué está contemplado como delito de odio y qué no, como explica la Brigada de Información de la Policía Nacional, no es la tarea más sencilla. «Esa pregunta es bastante compleja. En primer lugar tenemos que remitirnos a la legislación. Por delito de odio se entienden todas las conductas típicas recogidas en la ley penal, que es nuestro código penal, que está vigente desde el año 95, y sobre el que hubo una reforma en el año 2015 donde se introdujeron los delitos de odio, que antes no eran específicos como tal».

Este artículo condena cualquier conducta discriminatoria o violenta hacia una persona, pero esta tiene que transcurrir en una esfera pública. «Si por ejemplo tú y yo tenemos una conversación en el ámbito privado, no sería un delito. Cuando transfiere esa escena privada, que se transmite a través de redes sociales o se hace público a través de canciones, cualquier medio u otra publicación, pasa a serlo», explica la portavocía de la Brigada.

Internet como refugio

En algunos casos el odio en internet se manifiesta a cara descubierta, sin ocultar la identidad, mientras que en otros son perfiles falsos quienes dan voz a los ataques. Está claro que la Red tiene un hueco en la polémica cuando se habla del delito de odio, ¿pero qué es lo que lleva a una persona a cometerlo?

«Básicamente no hay una respuesta general al porqué, pero se suele pensar que se quiere formar parte de algo», explica Saray Zafra, criminóloga y técnica de la plataforma Life! «La única forma de pertenecer a un grupo de una manera unipersonal es a través de redes sociales», explica.

La plataforma para la que trabaja, especializada en prevención del acoso y el suicidio, está creando un algoritmo que detecte por sí solo casos de acoso en la Red, que, aunque difieren de los delitos de odio, según cuenta, también podrían permitir dar con ellos. «Estamos preparando una base de datos para poder conseguir un algoritmo que nos permita buscar en cualquier red social», cuenta Zafra, quien recibe escritos con contenido relacionado con el acoso, los analiza, cataloga y realiza un proceso concreto para introducirlos en el repositorio.

«Hay mecanismos para controlar el comportamiento en redes sociales, pero hay tanta gente que es imposible llegar en tiempo real. Falta que las compañías a las que pertenecen las redes sociales pongan a más personas detrás de los recursos. Se echan de menos los recursos humanos: la gente se olvida de que para que funcione la informática, tiene que haber gente detrás».

En relación a la posible creencia en la impunidad por parte de los que delinquen con delitos de odio, la criminóloga añade: «Más que el hecho de que la gente esté blindada en Internet, es que encuentra el apoyo de otros. Y con esto se reafirman porque hay quienes les apoyan. Pero no, no está blindada porque alguien le va a denunciar».

Investigación

Y cuando se denuncia, ¿qué pasa? «En primer lugar tenemos que conocer el hecho, que lo denuncie la víctima o la policía de oficio. Cuando se nos pone en conocimiento un caso concreto, analizamos si puede ser delito o no. Y en base a una serie de indicadores, nosotros actuamos o bien le decimos al juez: «Señoría, nosotros creemos que aquí no estamos ante un delito de odio por las razones que consideremos», explica la Policía Nacional.

Cuando arrancan la investigación, primero lo hacen por fuentes abiertas: miran en qué red social y dónde se ha cometido el hecho, comprueban y salvaguardan la comisión de éste con un acta de navegación y luego investigan perfiles que pueda tener la persona que lo ha cometido para ver si consiguen identificarle de esta manera. Cuando se trata de un delito de odio en redes sociales, se investiga, pero por el contrario, cuenta el subinspector «cuando alguien comete un hecho sancionable, también en estas plataformas, está totalmente blindado. Si publicas unas injurias leves, ni se investiga ni el juez lo va a aceptar. Si es un delito de odio, se investiga».

Los autores de estos hechos sancionables no son los únicos que se salen a veces con la suya, también existe una traba con la que se encuentra el grupo especializado de la Policía Nacional a la hora de investigar algunos delitos cometidos en redes sociales. «Cuando investigamos se nos plantea el problema de que si lo publican donde se alojan las empresas de Facebook o Twitter, por ejemplo, que están en EEUU, nos encontramos con la libertad de expresión: allí las personas se acogen a que es su libertad de ideología y van a contestar a los mandamientos judiciales que consideren que es delito», cuenta el subinspector, quien añade que «si ellos consideran que no es delito, no recibimos respuesta».

«Estamos sujetos a las normas de donde esté el proveedor de servicio, a las leyes de cada país. Si ellos te dan un dato por una cuestión que no es delito, también están cometiendo una ilegalidad». El Partido Popular hizo pública a finales del pasado año la intención de plantear al resto de grupos del Congreso la necesidad de estudiar cambios en la legislación para acabar con los perfiles anónimos en las redes sociales.

De hecho la Policía Nacio ha visto como aumenta en los últimos año el número de delitos como el de la integridad moral cometidos en redes sociales. Para hacer freno a esta nueva lacra, el Gobierno ha creado la Oficina Nacional, que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad, y que va a impulsar la investigación y el seguimiento de estos delitos, la formación a los policías, así como hacer informes sobre patrones de conducta para la prevención». De esta manera, pretenden implementar la colaboración con asociaciones de colectivos vulnerables.Málaga pionera

En este campo, el Colegio de Abogados de Málaga se convirtió en 2015 en el primero del país en poner en marcha un servicio de atención jurídica gratuita on line para asesorar a las víctimas en coordinación con la fiscalía y la Policía Nacional. Integrado dentro de la comisión de Derechos Humanos, el Servicio de Atención Jurídica Gratuita a Víctimas de Delitos de Odio ayuda a los ciudadanos en la resolución de sus consultas jurídicas sobre este tipo de daños, donde abogados expertos en el área les ofrecerán asesoramiento para que conozcan de primera mano qué pueden hacer y qué derechos tienen. Para ello, se pone a disposición de todos ellos un correo electrónico (victimasdeodio@icamalaga.es), al que pueden dirigirse para enviar sus preguntas y dudas.

Con todas estas características, el Servicio de Atención Jurídica Gratuita a Víctimas de Delitos de Odio responde a las necesidades actuales de los ciudadanos que sufren este tipo de daños y que, según pone de manifiesto el último informe del Ministerio del Interior, han crecido en los últimos años. Este estudio señala que el perfil de la víctima de este tipo de delitos es de sexo femenino, tiene una edad comprendida entre los 26 y los 40 años, y es de nacionalidad española. También resalta que la mayor parte de los daños corresponden a faltas contra la libertad e indemnidad sexual, es decir, abusos y agresiones.

El trabajo en este campo con colectivos que defienden los derechos de estas personas es muy estrecho y la idea en el Colegio de Abogados es suscribir acuerdos con asociaciones para detectar posibles agresiones.

Todos los expertos ponen de manifiesto la importancia de la formación, tanto de los agentes de las fuerzas de seguridad que se encargan de la investigación como del resto de los agentes jurídicos del proceso. Actualmente existe un protocolo de actuación del Ministerio del Interior para formar a los cuerpos policiales y fomentar su sensibilidad en el tratamiento de las víctimas.

Además, el Colegio de Abogados de Málaga ha firmado con los principales ayuntamientos de la provincia convenios para ofrecer asesoramiento jurídico gratuito a víctimas de delitos de odio.

¿Qué es delito de odio?

Dejando a una lado los «relacionados con», se puede observar que existe controversia respecto al encuadre concreto en el delito de odio. Y esta discusión se ha visto de nuevo hace tan solo unos días con el caso de Jordi Perelló, el mecánico de Reus, que está siendo investigado por un delito de odio al negarse a reparar el coche de un Policía Nacional afirmando que no quería a los agentes en su casa después de las cargas que tuvieron lugar en Cataluña para evitar el 1-O. Hace unos días, en una comparecencia ante los medios dentro de un desayuno informativo organizado por Europa Press, Sánchez Melgar, el fiscal general del Estado, apuntó que «sintió cierta perplejidad al ver los titulares de la prensa» que hablaban de este caso y que «quizá no estamos en presencia de ningún delito de odio, sino en otros ámbitos».

Tal como reflejan estas declaraciones de Melgar, las expresiones que pueden constituir delito de odio en estos canales, asegura el fiscal, son «tan etéreas como el medio en que se desenvuelve». A su vez, Melgar ha explicado que la situación generada «requiere una gran acotación de los delitos de odio» y que «las pautas del Código Penal se puedan clarificar más y saber a qué atenerse a la hora de acusar o no». En el campo de las redes sociales, ha hecho hincapié en que «no se puede decir cualquier cosa».

Pero con la discusión abierta en este campo y al margen de posibles clarificaciones, lo que queda claro es que, en los casos en los que, como ciudadanos, consideremos que sí que se están dando estos delitos y seamos testigos, «tenemos la obligación de denunciar al ser conocedores», zanja la abogada Gracia Carrión. «Hay que tomarse la molestia de hacer el pantallazo, ir a la policía y decir: 'Oigan, he visto esto'. Aunque no te sientas aludido personalmente por pertenencia al grupo al que vaya dirijido, tienes la obligación de denunciarlo».