IU-Málaga para la Gente ha presentado sendas acciones de nulidad contra los acuerdos administrativos aprobados tanto por la Gerencia Municipal de Urbanismo como por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta que han permitido que el Málaga Club de Fútbol esté construyendo su Academia en la zona de Arraijanal; una vez que estos entes administrativos se pronuncien al respecto, el grupo municipal estará legitimado para ir a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En sus escritos, piden la suspensión de la ejecución de las obras.

La primera fase de las obras conlleva la construcción de dos campos de entrenamiento de césped artificial, un campo de competición de hierba natural, un edificio principal con sótano de aparcamientos privados y servicios auxiliares, un aparcamiento en superficie para 311 plazas de coches y cinco autobuses, un edificio de gradas parcialmente cubiertas con sótano de instalaciones auxiliares y vestuarios, una nave auxiliar para jardinería y mantenimiento y la entrada al conjunto controlada desde un módulo, todo ello en 108.000 metros cuadrados.

Los actos impugnados en el caso de Urbanismo son los acuerdos del consejo rector del 18 de mayo y del 25 de junio por los que se aprueban la “Separata de obra de Urbanización” y la concesión de la licencia de obra para la primera fase de la construcción, ya que traen origen “de un plan especial viciado de nulidad radical”. Según IU-MpG no se ha tramitado la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica, no consta en el expediente que se haya dado adecuado cumplimiento a los condicionantes establecidos por el organismo de Cuenca en el informe del 14 de abril de 2014, el referido plan especial “no tuvo en cuenta las determinaciones contenidas en el plan de gestión de riesgos de inundación de la Cuenca Mediterránea Andaluza” y la excepción de exigir a los promotores de la parcela calificada como deportiva la tramitación del preceptivo proyecto de urbanización vulnera varias leyes y reglamentos autonómicos.

“Hay que recordar el alto valor ecológico y ambiental de la zona, la existencia de un importante acuífero, la ausencia de infraestructuras básicas en la zona… Por otra parte, la zona destinada a Ciudad Deportiva es, por lógica, la más consumidora de recursos, por lo que de acuerdo al plan además de ilegal, era de imposible ejecución. Simplemente es imposible edificar en suelo urbanizable sin previamente ejecutar”, aseguran en su acción de nulidad.

“Ante esta evidencia, cuando el promotor solicita la licencia de edificación el Ayuntamiento innova sobre el plan especial, pero lo hace una vez más “en sentido contrario a los intereses generales, ambientales y ecológicos de la zona. Indica al promotor que presente un anexo de obras de urbanización, primero, y una separata de obras de urbanización, después, cuando lo que tenía que haber solicitado, de acuerdo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la naturaleza especial de la zona y sus altos valores ambientales era un proyecto de urbanización”. También consideran irregular la división en fase de las obras.

En cuanto a la acción de nulidad contra la Junta, se impugna el acto administrativo de la Consejería de Medio Ambiente que aprobó el Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial, al no existir una Evaluación Ambiental en la tramitación de planes y programas. “Parece fuera de toda duda que el Plan Especial de Arraijanal, tanto por su contenido concreto como por el ámbito sobre el que se ejecuta, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El ámbito físico que sirve de base para la ejecución del Plan Especial es un espacio de 50 hectáreas calificado por el POTAUM y por el PGOU como sistema general de espacios libres de interés territorial, que se corresponde con el ámbito comprendido entre Guadalmar, el dominio público marítimo-terrestre, el campo de golf del Parador y la Autovía A-7, considerándolo como un espacio único en el frente litoral no urbanizado entre Málaga y Torremolinos”.