La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 8 al encargado de un restaurante de Marbella por un delito de abuso sexual cometido sobre una empleada en octubre de 2012, un acoso que consistió en el manoseo de glúteos y pechos, besos y comentarios. Por estos hechos, el acusado fue sentenciado a 21 meses de prisión y al pago de 6.300 euros de multa, penas que ratificó la Sección Novena al rechazar el recurso de apelación de la defensa.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, el acusado era el encargado de un restaurante ubicado en Marbella el 12 de octubre de 2012. En una hora no concretada de ese día, se dirigió, «con ánimo de satisfacer su deseo sexual, a una camarera, que había sido contratada durante unos días como ayudante».

Así, aprovechando que la mujer, de 22 años entonces, se encontraba sola en la cocina, «la abrazó sorpresivamente por detrás y contra su voluntad le tocó los pechos al tiempo que le decía: ´¿Sabes que esto es acoso´, y le rozaba sus genitales por los glúteos», consideran probado el juez de lo Penal y los magistrados de la Audiencia Provincial que revisaron la sentencia.

Al día siguiente, «el acusado, guiado por el mismo ánimo y aprovechando idéntica ocasión, se dirigió nuevamente a la mujer y, tras abrazarla sorpresivamente por detrás, le tocó contra su voluntad los pechos y los glúteos, llegando a besarla en la cara».

La defensa presentó un recurso de apelación contra la sentencia, afirmando que no había más prueba objetiva para la condena de su cliente que sus manifestaciones, y recordando que el procesado y la víctima discutieron porque una amiga de la última, que trabajó en el restaurante, no tenía experiencia, además de existir una relación jerárquica entre ambos. Asimismo, la testigo no vio los hechos porque el día que ocurrieron ya no trabajaba allí.

La Sala asegura que las palabras de la denunciante son totalmente creíbles, afirmando desde el principio que el encausado «comenzó a hacerle proposiciones y comentarios de tipo sexual, denigrándola constantemente con repugnantes expresiones, no existiendo, pese a lo que argumenta la defensa, ninguna razón para pensar que haya podido faltar a la verdad con algún móvil espurio, teniendo en cuenta que al denunciar lo sucedido su continuidad en el trabajo era inviable, y que incluso ha renunciado a cualquier indemnización».

Las palabras de la denunciante, por tanto, fueron verosímiles y creíbles, han sido mantenidas a lo largo del tiempo sin contradicción alguna y además se ha visto avalada por el hecho de que su amiga vio al acusado acercarse mucho a la perjudicada, observó cómo le daba un beso y cómo ella puso cara de asco, dicen los jueces.