La Junta de Andalucía comparte la postura de la plataforma antideslinde «Ni un metro de Marbella para otra población» de que un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no puede modificar los linderos, avalando así el archivo del deslinde entre los términos municipales de Marbella y Benahavís, una causa que se investiga en el Juzgado de Instrucción número tres de Marbella.

Así lo señala la Administración autonómica en el escrito de conclusiones que ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con motivo de los recursos presentados contra «la no continuación del procedimiento de alteración» de lindes, una decisión que adoptó la Junta de Andalucía en el 12 de septiembre de 2015.

En el escrito, elaborado por la abogada Ana Parody Villas y emitido el 16 de febrero de 2017, la Junta señala que «un Plan General no puede ser aprobado definitivamente ignorando la demarcación territorial municipal; de estar aprobado contraviniendo ésta hay que proceder a modificar el instrumento de planeamiento general ya aprobado para adaptarlo a la demarcación oficial correspondiente».

La Junta de Andalucía recuerda en el escrito, en el que defiende el archivo del deslinde, que inició de oficio el mismo «con objeto de resolver la problemática generada por la divergencia entre la demarcación oficial y la contenida en el documento de la revisión del PGOU de Marbella -de 2010-, que impedía su aprobación definitiva por el órgano competente de la propia Administración autonómica».

Del texto de planeamiento destaca que fue anulado en 2015 por el Tribunal Supremo, lo que supone que «ya pierde su razón de ser -el deslinde- por la pérdida de su objeto». Cabe recordar que entre las presuntas modificaciones que se introdujeron en el pleno de julio de 2009, cuando el PP estaba al frente del Ayuntamiento, para la aprobación provisional del PGOU de 2010 se incluyó una alteración de las lindes entre ambos municipios.

Por otro lado, señala entre sus conclusiones que «no existe discrepancia entre la cartografía del Instituto Geográfico y Catastral y la del Instituto de Cartografía de Andalucía», quedando acreditado que «la línea límite actual entre los municipios de Marbella y Benahavís es la misma que la fijada originalmente por los representantes de ambas corporaciones, según consta en el acta de 1873, que en ningún caso puede ser modificada por una actuación catastral concreta».

A ello se suma la «descompensación territorial resultante de la delimitación contenida en los respectivos PGOU» en caso de ser resuelta favorablemente la alteración de linderos, ya que «Marbella perdería 196.816 metros cuadrados, en tanto que Benahavís se desagregaría tan sólo 28.163 metros cuadrados», así como «queda vacía de contenido la posibilidad de compensación territorial».

Archivo del proceso

La ruptura del consenso entre los ayuntamientos implicados es otro de los aspectos que corroboran el archivo según la Administración autonómica, ya que el 27 de junio de 2015 el pleno del Ayuntamiento de Marbella «acordó solicitar a la Junta de Andalucía el archivo del procedimiento de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavís en los ámbitos Horno de la Miera, Urbanización La quinta, Urbanización Los Naranjos y Vega el Colorao», haciéndose constar en la propuesta que «el nuevo equipo de gobierno tiene el objetivo de reconocer los límites oficiales fijados de forma definitiva con fecha 14 de mayo de 1873».

Además, la Junta señala que no existe un «precedente administrativo análogo», en relación al deslinde entre los términos municipales de Marbella y Benahavís, proceso «iniciado de oficio» por la iniciativa municipal, con un «reparto territorial equilibrado» al desagregarse y agregarse recíprocamente 124.656,45 metros cuadrados, existir conformidad entre ambos consistorios y alegaciones a favor.