El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de la condena impuesta por el Tribunal Supremo al exsecretario municipal de Marbella Leopoldo Barrantes por el caso 'Minutas', sobre las irregularidades detectadas en los encargos realizados por el Ayuntamiento marbellí al letrado José María del Nido. Así, considera que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga absolvió al exsecretario de los delitos por los que fue acusado en esta causa, en la que sí fueron condenados, entre otros, Del Nido y el exalcalde marbellí Julián Muñoz. La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que acordó la condena de Barrantes por un delito de falsedad en documento oficial por imprudencia grave, imponiéndole 1.800 euros de multa y suspensión de empleo o cargo público por seis meses.

La defensa de Barrantes presentó un incidente de nulidad en el Supremo, que fue desestimado, así como una demanda ante el Constitucional, que ahora, según la sentencia dictada por la Sala Primera de dicho tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha decidido "otorgar el amparo solicitado" y declarar que se han vulnerado los derechos del demandante, en concreto a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

El TC considera que se ha producido vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y señala que la sentencia de casación "introdujo un elemento sustancial de contenido fáctico en su razonamiento de condena, como es la falsedad material del contenido de un informe", lo que "hubiera precisado una nueva valoración de las pruebas practicadas, además de ser preciso oír lo que el recurrente hubiera podido declarar".

"En consecuencia, se produjo la lesión del derecho del demandante a un proceso con todas las garantías, en cuanto la condena dictada en casación no se ajustó a los hechos declarados probados por el Tribunal, sino que tenía como presupuesto su alteración, lo que acaeció al margen del cumplimiento de los requisitos constitucionales", pone de manifiesto el Constitucional.

En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, se señala que cuando quede "plenamente" acreditado que la condena "se ha basado de manera exclusiva o esencial en la reconsideración de pruebas practicadas sin las debidas garantías" también deberá estimarse dicha vulneración, apuntando que "se ha dejado de someter a valoración el testimonio exculpatorio personal del demandante en presencia del órgano judicial que le condenó".

Así, concluye en primer lugar que la declaración de culpabilidad de la sentencia del Supremo "se apoya en un hecho que no ha sido acreditado --la falsedad del contenido del documento--, el cual sólo habría podido serlo tomando en consideración diversos testimonios personales --el del acusado y de otros--, lo cual no podía llevarse a cabo en casación con las debidas garantías de publicidad, inmediación y contradicción".

En segundo lugar, se aprecia que, en la valoración conjunta de la actividad probatoria precisa para considerar acreditado los hechos "la ponderación de su propio testimonio, que negó haber cometido la acción imputada, y de otros adicionales, era absolutamente esencial para poder inferir de manera concluyente su culpabilidad".

Por esto, el Constitucional declara en su resolución, adelantada por el diario SUR, la nulidad de la sentencia del Supremo, exclusivamente en lo relativo a la condena de Leopoldo Barrantes, manteniendo el resto de sus pronunciamientos y dejando subsistente el fallo absolutorio de la resolución dictada en su día por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga.