El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al dueño de un chiringuito de Marbella por un delito contra la ordenación del territorio por hacer obras que excedían de lo autorizado, ya que demolió la edificación existente y construyó otra; que tampoco se ajustaba a la legislación de Costas. Asimismo, se le condena por desobediencia, al no paralizar la ejecución de las obras.

El juzgado le impone un año y medio de prisión y una multa de 5.400 euros por el delito urbanístico, acordando el juez la demolición de lo ilegalmente construido. Además, le impone una multa de 4.320 euros por el delito de desobediencia a la autoridad, señalando la resolución que se pueden aplicar las cantidades abonadas en el expediente administrativo tramitado en el Ayuntamiento de Marbella.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado es el propietario de un chiringuito en la playa de Levante, edificación que se asienta «en terreno perteneciente al dominio público marítimo terrestre, suelo clasificado como no urbanizable de especial protección integral».

En 2006, según la sentencia, el propietario del chiringuito pidió licencia para hacer obras de reforma.

La licencia fue concedida en el año 2008, aunque el acusado pidió una prórroga para comenzar las obras, que comenzaron entre finales de 2009 y principios de 2010, pero llevó a cabo, según la resolución, unas actuaciones «que diferían de aquellas simples reformas para las que había autorizado, procediendo a la demolición de la edificación preexistente y dando inicio a la construcción de otra».

El juzgado añade en la sentencia que «el acusado era sabedor de que la nueva edificación no se ajustaba a la legalidad urbanística vigente», agregando que ya había solicitado la demolición del local y le fue denegada la autorización porque el proyecto presentado suponía una nueva instalación que «excedía la ocupación máxima permitida por la legislación de Costas».

Los técnicos realizaron varias inspecciones de las obras y corroboraron que «no se ajustaba a la autorización inicialmente concedida», por lo que se iniciaron expedientes administrativos de paralización de las actuaciones, aunque el procesado «incumplió de forma consciente y deliberada y prosiguió con la ejecución». Además, se le denegó la legalización de las mismas.

Las actuaciones iniciadas continuaron «hasta su finalización», construyendo una edificación «de nueva planta con una superficie cerrada de 244 metros cuadrados, que no resulta legalizable al exceder dicha superficie la ocupación máxima permitida por la legislación de Costas, sin que tampoco respete la distancia mínima a instalaciones similares».