Un jurado de lo Penal de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Villanueva del Trabuco de un delito de prevaricación urbanística por la concesión mediante decreto de una licencia de obra. La jueza considera que no se dictó una resolución contraria a la legalidad, además de que no quedó probada la conciencia del acusado de que pudiera tratarse de una ilegalidad.

Según se declara probado, en abril de 1999, un particular pidió una licencia de obras para la construcción de una vivienda nueva, emitiéndose el mismo día de la solicitud un informe por el técnico municipal informando favorablemente en la concesión a efectos de valoración. Tras esto, se dictó una resolución de Alcaldía concediendo la licencia y un decreto legalizando la construcción.

Así, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, señala que no fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el texto completo de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Villanueva del Trabuco, pero se apunta a que los terrenos donde se construyó cuentan con servicios urbanísticos de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de luz.

Por esto, determina que el suelo estaba calificado, "según la norma urbanística vigente en ese momento, como urbano". La jueza argumenta que en este caso sería aplicable el Real Decreto 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y que contempla como urbanos los terrenos que cuenten con dichos servicios urbanísticos.

En este caso, el suelo tenía "todos los servicios referidos", además de una denominada "macrourbanización", con lo que la juzgadora considera en su resolución que la licencia "no sería contraria a las normas" y que no se da el primer elemento necesario para la existencia de un delito, "sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente".

Por otro lado, indica que no se da tampoco el elemento subjetivo que es que el alcalde tuviera conciencia de ilegalidad. Así, dice que desde antes de la toma de posesión del acusado las licencias se concedían por decreto "sin la emisión previa de informes técnicos a efectos urbanísticos, sino emitiendo un informe por un técnico a efectos de valoración para pago de tasas y derechos".

En este sentido, apunta que el acusado "en modo alguno realizó actuación que contraviniera la dinámica de actuación imperante en esas fechas de 1999, como tampoco lo hicieron sus antecesores ni tampoco lo hizo hasta que se le informó por la nueva secretaria de la necesidad", lo que ocurrió a partir de 2001, manifiesta la sentencia, que se puede recurrir.

"No queda probado que el alcalde actuara con conciencia de ilegalidad alguna, sino que su actuación no fue sino la continuación de la forma de operar que a lo largo de los años se hacía en esa Corporación", indica la magistrada, que reitera que no queda demostrado que el alcalde "actuase dolosamente con conciencia de la antijuricidad de su conducta, que, por otro lado, no ha existido".