La Audiencia de Málaga ha condenado a seis años y medio de prisión a la ex dueña y ex directora de la residencia de ancianos 'Nuestra Señora de Gracia' de la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre por estafar a varios de los mayores. Por contra, absuelve a su hijo, también acusado en esta causa. La Fiscalía pedía 12 de años de prisión.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, señala que la mujer actuó para "obtener un beneficio económico ilícito de forma fraudulenta", haciendo creer a ancianos que iba a gestionarles una solicitud para el cobro de una pensión o ayuda, para lo que tenían que firmar una serie de documentos, entre ellos, un contrato de ingreso.

En ese contrato, "se hacía constar que se cedían o donaban sus viviendas" y de esta forma, según la Sala, "consiguió que algunos ancianos residentes firmaran a su favor un poder general notarial para disponer de sus bienes, sin que los ancianos supieran en unos casos que habían firmado el poder y, en otros, desconociendo su contenido".

"Una vez otorgados dichos poderes, la acusada, haciendo uso de ellos, procedía a vender sus viviendas a terceros, algunos de los cuales eran inversionistas dedicados a negocios inmobiliarios, las hipotecaba o se las autovendía sin comunicárselo a los ancianos, quedándose con el dinero obtenido y éstos sin sus viviendas", indica la resolución.

El Tribunal considera que actuó de esta forma en varias ocasiones, una de ellas con un matrimonio, personada la mujer como acusación particular al haber fallecido él. Los dos ingresaron en noviembre de 2004 en la residencia y firmaron un contrato de ingreso en el que "se hacía constar mendazmente que al no disponer de ingresos suficientes para pagar la residencia, habían decidido ceder su vivienda".

Asimismo, les hizo firmar un poder notarial general para disponer de sus bienes, "sin que los ancianos supieran lo que en realidad estaban suscribiendo", documento que utilizó para realizar distintas operaciones con la vivienda del matrimonio. En este caso y en el de otra pareja, la Sala acuerda la nulidad de las escrituras públicas de hipotecas y compraventa de las viviendas.

Según la sentencia, otros casos probados son el de un anciano, del que "aprovechó su enfermedad mental" y el de otro, en que actuó de la misma forma, aunque la Sala no considera probado que su hijo, que aparecía como adquiriente de la casa, se hubiese concertado con su madre para llevar a cabo este hecho a sabiendas de su ilicitud. En esta ocasión, un notario se percató del engaño cuando la mujer intentó que firmara un poder.

Así, se le condena por un delito continuado de estafa, utilizando "diversos ardiles para engañar a los ancianos perjudicados y también a diversos notarios que actuaban en el ejercicio de las funciones propias de su cargo", de forma que a los primeros les hacía firmar "sin su consentimiento libre" y a los segundos "les hacía creer que los ancianos comparecían de manera consciente y voluntaria".

La Sala destaca que en este caso concurren todos los elementos, como la especial gravedad del delito, por el importe de lo defraudado y por haber dejado a las víctimas "especialmente desvalidas, sin el único patrimonio del que disponían para hacer frente a su subsistencia en el final de su vida". Además, consideran que hubo abuso de las relaciones personales.

El Tribunal asevera que la acusada "decidió quedarse con las propiedades de algunos de los ancianos que estaban a su cargo y con su dinero en algún caso, empleando para ello las artimañas que fueran precisas, pues se trataban de personas indefensas, en algún caso enfermos mentales, que no podían imaginar que la mujer en quien habían confiado su cuidado en esos difíciles años de la tercera edad y a la que abonaban las cantidades correspondientes por su estancia fuera precisamente la que iba a provocar su ruina económica y moral".

Además, señala que la declaración de los agentes de la Guardia Civil, negando que intervinieran recibos a favor de los ancianos, desmonta la coartada ofrecida por la mujer de que se lo llevaron en el registro, "pues en realidad lo que sucedió es que la acusada se quedó con el dinero que percibió al hipotecar o vender los inmuebles, incorporándolo a su patrimonio".

Respecto al hijo, lo absuelve por no estar plenamente acreditados los hechos, aunque apunta a que "extraña que una persona mayor de edad que forma parte de una sociedad mercantil y que ha realizado estudios no tenga la precaución ni la curiosidad de cerciorarse del contenido de los documentos que firma".