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EUROPA PRESS El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al ex alcalde de Carratraca (Málaga) Óscar Román (IU) a un año de prisión y ocho de inhabilitación por un delito de prevaricación urbanística, al considerar probado que "con pleno conocimiento de la normativa urbanística aplicable e infringiendo de modo evidente la previsión legal" concedió licencia de segregación de una parcela.
Los hechos ocurrieron en enero de 2002 cuando, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el entonces alcalde otorgó por decreto a favor de un particular dicha licencia de segregación, sobre la que el secretario accidental había informado, instando a que debía denegarse por no tratarse de una segregación rústica sino de una parcelación urbanística, "reputada ilegal".
Carratraca carece de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o normas subsidiarias de planeamiento, aunque, según la normativa en ese momento, la finca matriz tiene la clasificación de suelo no urbanizable, exigiéndose para autorizar una parcelación urbanística la previa aprobación del planeamiento, según los hechos probados. Asimismo, consta que "autorizó" otras siete segregaciones.
El ex regidor, que presentó su dimisión antes de este juicio al manifestar su desacuerdo con algunos aspectos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y su aplicación, dijo que desconocía la existencia de ese informe negativo del secretario accidental y que de haberlo sabido no lo hubiera hecho, pero el juez precisa que este funcionario declaró que dicho informe lo copió de otro anterior.
No obstante, para el magistrado, con la actitud del alcalde se permite "una auténtica parcelación contraria a la legislación urbanística aplicable y ataque al bien jurídico protegido, que se ha visto incrementado, aún más si cabe, por la inactividad de la autoridad administrativa urbanística, especialmente el acusado, no reaccionando frente a la ilegal construcción de viviendas".
"El acusado, con total ausencia de fundamento razonable, actuó de forma ostensible y clamorosamente desbordando la legalidad, en patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales, con manifiesto arbitrio en el ejercicio del poder", apunta la sentencia, en la que se insiste en que otorgó el decreto "al margen de cualquier planeamiento".
Asimismo, el juez incide en que "la resolución dictada sobrepasa manifiestamente la mera ilegalidad y se convierte en una contradicción patente, notoria e incuestionable del ordenamiento jurídico, superior a las meras infracciones a la legalidad que puedan depurarse en otra vía distinta a la penal", y se añade que Román fue advertido suficientemente por los funcionarios.
Se recuerda que el fiscal modificó su acusación y en lugar de por un delito contra la ordenación del territorio lo hizo por un delito continuado, aunque el magistrado señala que admitir esto como conclusiones definitivas "vulneraría el principio acusatorio con lesión del derecho de defensa", por lo que limita el procedimiento a ese decreto de enero de 2002.
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