El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ronda ha condenado a Francisco Gómez, alcalde de Benaoján, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 8 euros, lo que supondría un total de 80 euros, como autor responsable de una falta de desobediencia leve a dos agentes medioambientales.

El regidor del municipio de la Serranía de Ronda fue denunciado el 26 de mayo, después de que los agentes realizaran una visita a una obra de rehabilitación de una vivienda dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Grazalema. El alcalde se personó en el lugar y luego hubo otra conversación en las instalaciones del Consistorio. Gómez afirma que no faltó al respeto a los agentes, sino que se limitó a transmitirles que no podían entrar en una propiedad privada.

El auto señala que las expresiones vertidas suponen una falta de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, tales como «eres un acomplejado que usa el uniforme para sentirse importante», «que sepas que eres una persona non grata en este pueblo» o «en el tiempo que me queda voy a hacer lo posible para que te echen de aquí», dirigidas a los agentes.

La falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad está castigada, según el artículo 634 del Código Penal, con pena de multa de diez a sesenta días.