El Ayuntamiento de Ronda ha comenzado la tramitación de los expedientes de 63 actas levantadas por edificaciones en suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística.

Estos expedientes implicarían la demolición de las construcciones y se corresponderían con inmuebles levantados entre 2003 y 2009 en pedanías, anejos, entidades locales autónomas y partidos rurales, de los que un total de dieciocho se encuentran situados en la zona de Navares y Tejares, quince en los Molinos del Tajo, cinco en el Rosalejo, cuatro en Sijuela, tres en Hoyo Tabares y otros tres Los Frontones.

El resto se distribuyen en otros puntos del término municipal, el segundo más extenso de la provincia de Málaga con más de 50.000 hectáreas.

El concejal de Obras y Urbanismo, Daniel Harillo, indicó que el Consistorio está inventariando todas las edificaciones ilegales del municipio, una vez que ya ha entrado en vigor el decreto que regula las construcciones aisladas en asentamientos en los partidos rurales. Según explicó el edil, «si las construcciones sólo se encuentran en suelo no urbanizable se llevaría a cabo un proceso sancionador, mientras que si el suelo es de especial protección, como ocurre con estas 63 edificaciones, supondría la restitución de la legalidad urbanística infringida, es decir, la demolición del inmueble».

El Ayuntamiento deberá trabajar ahora en la elaboración del citado catálogo y también en un calendario para esas demoliciones «en cumplimiento con lo establecido por la Junta de Andalucía», afirmó el concejal, para quien este asunto supone un problema porque algunas de esas viviendas son las residencias habituales de los propietarios «y es una cuestión que no gusta, pero la ley obliga».

Harillo manifestó además que los afectados pueden recurrir a los tribunales y que son los ayuntamientos los que deben hacerse cargo del pago de las demoliciones y posteriormente exigir a los propietarios ese dinero, aunque indicó que «los costes en este caso serían mucho más altos que si la demolición es llevada a cabo directamente por el propietario». Por último, negó que la ilegalidad prescriba transcurridos cinco años desde la construcción.