La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado esta mañana a la Sala II que confirme la condena impuesta tanto al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón (PP), como a su edil de Urbanismo, José Gregorio Guerra. La Audiencia los sentenció a un año de suspensión para empleo o cargo público y a pagar 200.000 euros por un delito de cohecho impropio cometido por pedirle 122.000 euros a un constructor local a cambio de otorgarle una licencia de obra.

El representante del Ministerio Fiscal ha defendido la validez de la prueba testifical del constructor al que se exigió "con insistencia" el pago de 122.000 euros como contrapartida a la licencia de obras que le fue concedida para la construcción de un edificio de 14 viviendas y garajes.

Ha recordado que el testimonio de ese empresario fue corroborado por las conversaciones grabadas entre Martín Serón y Guerra, en las que el alcalde decía al concejal que le transmitiera al arquitecto que le pusiera las "cosas negras" al promotor.

También ha subrayado que en esas conversaciones ambos hablaban de la compensación por la licencia y de cómo se realizaría su pago, sin factura y a través de un recibí; o el hallazgo de unas nota manuscritas en el despacho del edil donde se detallaba la cantidad reclamada o que el pago de la dádiva se realizara a través de una empresa vinculada a la esposa del alcalde, lo que demuestra una "evidente intencionalidad" de éste, ha señalado el fiscal.

Por otro lado, el fiscal ha argumentado que el proceso judicial al que fue sometido Martín Serón se realizó "con todas las garantías", negando así incorrección o volatilidad en la imputación por cohecho, después de que la defensa del regidor afirmara que éste fue juzgado y condenado por un hecho por el que "nunca había sido imputado", y ha señalado que el delito que se le imputó estaba correctamente especificado en el escrito de conclusiones definitivas.

En ese sentido, ha defendido que el delito cometido por ambos tiene encaje como cohecho, no como los que tipifican una estafa con abuso de cargo del funcionario público o la admisión de un regalo. "No se ha cometido estafa porque el hecho probado no dice que se haya engañado al constructor sino que se le ha pedido que pague una cantidad por concederle la licencia. ¿Dónde está el engaño? ¿dónde está el regalo si lo que existe es una petición previa de la cantidad?", ha indicado el fiscal.

Al respecto, la defensa del alcalde había justificado su recurso de casación basándose en que éste fue acusado de forma "genérica" y con "indeterminación", lo que generó su "indefensión". "A Martín Serón nunca se le preguntó por el hecho que motiva su imputación, tampoco en la instrucción", ha mantenido el letrado.

Por su parte, la defensa de Gregorio Guerra también ha hecho hincapié en que los hechos probados sitúan a la dádiva requerida como "contraprestación por una licencia previamente concedida" lo que, según sus palabras, no soporta una imputación por cohecho.

Además, la defensa del alcalde ha señalado que en la sentencia condenatoria la Audiencia malagueña no concretó si las órdenes e instrucciones que el alcalde daba al concejal, en el que había delegado las competencias en Urbanismo, fueron relevantes para el hecho delictivo.

El abogado del alcalde considera también que la sentencia de instancia adolece de una "excesiva parcialidad", ha defendido que las conversaciones entre los condenados sobre licencias eran algo "normal" al tratarse de un alcalde y el concejal que tenía esas competencias y, además, ha negado un enriquecimiento injusto de su defendido porque la dádiva no fue entregada. "La Sala tendría que haber determinado en qué medida se enriquecieron los dos", ha señalado.