El cuerpo de Leonor fue hallado el día que finalizaba el régimen de visitas de su padre, que acabó con la vida de ambos tras pasar juntos la Semana Santa en Campillos. También enterró la posibilidad de que la niña de seis años volviera en el AVE a Mataró (Barcelona) con su madre, de la que él tenía una orden de alejamiento en virtud de una sentencia por violencia machista que le condenó a seis meses de cárcel que nunca cumplió y que le impedía acercarse y comunicarse con ella durante dos años. Su venganza fue matar a su propia hija y luego ahorcarse en el hueco de la escalera.

El crimen, cometido la noche del 31 de marzo de 2013, fue un terremoto mediático en todo el país y se vendió como el primer caso oficial de España en el que un padre ejercía la violencia machista a través de un hijo y, además, llevó al Gobierno a anunciar la aprobación en el siguiente Consejo de Ministros de un Plan de Infancia y Adolescencia con un apartado específico para la protección de los menores usados por sus padres como armas arrojadizas. Sin embargo, sobre lo que siempre pareció un caso de violencia de género de libro por los antecedentes del asesino también planeó la sombra de la duda de que se tratara de violencia doméstica, y ese debate lo ha llevado de juzgado en juzgado durante algo más de año y medio. Pese a que desde el primer día se tipificó pública y oficialmente como violencia machista, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tuvo que confirmar veintidós días después esta tipología criminal, aunque entre los jueces nunca existió un criterio único hasta el punto de que la Audiencia Provincial de Málaga tuvo que poner el punto final al asunto el pasado verano.

La historia comenzó tras el crimen. A pesar de que no existía responsabilidad penal por la muerte del parricida, las diligencias de la Guardia Civil recayeron sobre el Juzgado de Instrucción número 3 de Antequera y Violencia sobre la Mujer, el mismo que apenas unos días antes dictó la sentencia de divorcio de la pareja y aprobó el régimen de visitas de Leonor. Sin embargo, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), este juzgado se inhibió en favor de Instrucción 2 de Antequera al considerar que no se trataba de un caso de violencia machista y sí doméstica, y que éste el competente al ser el que estaba de guardia cuando se conocieron los hechos, tal y como marcan las normas de reparto. La inhibición fue correspondida, ya que Instrucción 2 interpretó que se trataba de un caso de violencia de género y se lo devolvió a la primera sala, que volvió a rechazarlo.

Según el auto emitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Antequera el 11 de marzo de 2014, su titular trasladó la causa a su análogo en Mataró en julio de 2013 basándose en el principio de territorialidad, puesto que la niña vivía allí con su madre, pero se encontró con que ese órgano se lo devolvió tras negar su competencia objetiva, «que no territorial», al entender que los hechos no eran constitutivos de un delito de violencia machista. Reforzado por esta decisión y haciendo referencia a que la autopsia realizada al cuerpo de la niña calificó su muerte como «indeterminada», el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Antequera insistió en que debían ser los otros dos los que debían ponerse de acuerdo para asumir la competencia del caso.

La apelación del Ministerio Fiscal, que siempre argumentó que la muerte de Leonor fue consecuencia directa de la violencia machista, llegó finalmente la Audiencia Provincial, que en resolución del 22 de julio del año pasado dictaminó que se trataba de un caso de violencia de género amparándose en los dos primeros párrafos del artículo 173 del código penal y declaró competente al juzgado original. Finalmente, tras retirarse la acusación particular, el caso se archivó el 2 de septiembre del año pasado ante la ausencia de responsabilidad penal.