La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a cuatro menores que ocasionaron un incendio en una vivienda de Coín usando una bomba fétida, acusados que fueron, sin embargo, sentenciados por el Juzgado de Menores a nueve meses de internamiento en régimen semiabierto, seis en libertad vigilada y cien horas de trabajos sociales. Asimismo, fueron sentenciados, junto a sus padres, a pagar 32.165 euros a la familia afectada, 15.903 por los daños del inmueble, 11.261 por los daños del mobiliario y 5.000 por la afección moral, así como también debían de pagar 7.992 euros a la comunidad de propietarios y a pagar diferentes cantidades a la decena de vecinos perjudicados por el humo.

La Sala los absuelve tras apelar los menores ya que entiende que se trata de una clara «imprudencia pero no ante una situación dolosa», que no merece reproche penal porque los daños no exceden de 80.000 euros. Ello aboca a la familia afectada a ir a la vía civil para reclamar las indemnizaciones, lo que tardará años, dice el portavoz de la familia, Juan Rafael Marmolejo.

El Juzgado de Menores declaró probado que el 12 de junio de 2014, a las 19.30 horas, los cuatro menores decidieron elaborar una bomba fétida, «para lo que adquirieron goma de borrar y papel de aluminio» y decidieron colocarla en la vivienda ubicada en la calle Pozo Solís, de Coín, donde vivía una pareja de personas mayores. Cuando iban a colocarla, uno de ellos dijo «ahora no, ahora no», ya que llegaba el hijo de la pareja. Cuando este se fue, uno de ellos cogió la bomba fétida, «que previamente había sido prendida con fuego, y la colocó en la ventana exterior de la casa, que se encontraba entreabierta y se marcharon». La Audiencia ordena suprimir la frase: «Sabían que podía ser peligroso y que podía causar daños, pero la pusieron en ese lugar».

Quemaduras de primer grado

A los pocos minutos, se inició un fuego en el interior de la casa, en concreto en el dormitorio. El matrimonio pudo salir del domicilio. En el piso superior, había otros inquilinos, una mujer y sus hijos, y un hombre y sus hijas, «que tuvieron que esconderse en una habitación y esperar a ser evacuadas por los bomberos», porque el fuego se había extendido por toda la escalera del edificio. Tres vecinos tuvieron dificultades respiratorias por inhalación de humo, un cuarto que fue a ayudar sufrió lo mismo. La vecina que estaba junto a sus hijas fue asistida en el hospital por el mismo motivo, y el dueño de la vivienda, de forma que el dueño sufrió «quemaduras de primer grado en la frente, la nariz y en los nudillos de la casa derecha». Su mujer inhaló humo, al igual que su hijo mayor.

El dormitorio en el que se originó el incendio quedó calcinado y el humo «se extendió por el resto de la vivienda». Esos daños fueron tasados en 15.903 euros. «También se causaron daños en objetos, enseres y mobiliario, algunos de ellos irrecuperables por estar calcinados, y otros que necesitan limpieza. Todo ello fue valorado en 11.261 euros». Asimismo, falleció el perro de la familia y tuvieron que irse a vivir a otra casa fuera del pueblo, y hay fotos y objetos con valor sentimental que no han sido recuperados. En las zonas comunes del edificio, se causaron daños a la fachada, la escalera, los balcones, las rejas y la puerta de entrada, problemas tasados en 7.992 euros. En otra de las casas, hubo daños por humo en el salón, las lámparas y las cortinas.

«Fue una broma»

Los abogados de los menores aseguraron que se trataba de una broma y que en ningún caso quisieron originar un incendio, que además no estaría penalizado al estar los daños por debajo de los 80.000 euros. La juez señaló: «Los menores, a pesar de que sabían que podía ser peligroso colocar la bomba fétida en ese lugar, y aunque no querían directamente provocar un incendio, no realizaron ningún acto tendente a evitar ese resultado».

No hubo dolo

La Audiencia, por otro lado, corrige ese criterio: para que exista dolo debe darse el ánimo o la intención del agente y sus actos de ejecución deben demostrar de modo cumplido su inequívoco designio de querer directa y exclusivamente causar un daño, lo que no ocurre en este caso. Como mucho, hay una imprudencia grave, pero los daños inferiores a 80.000 euros no están castigados en el artículo 267 del Código Penal.