La Fiscalía de Málaga ha formulado acusación contra el alcalde de la localidad de Almogía, Cristóbal Torreblanca, y otras cuatro personas en una de las piezas en las que se dividió el caso de las presuntas irregularidades en el urbanismo detectadas en 2009. Para el regidor se piden nueve meses de prisión y siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito urbanístico.

Esta causa se investigó en el Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, que en 2013 ordenó dividir el caso en nueve piezas distintas, relacionadas con 12 licencias urbanísticas, con el fin de simplificar, activar y agilizar el procedimiento y tras no verse conexidad delictiva. Esta es la primera acusación que formula la Fiscalía.

Así, el fiscal relata en su escrito en esta causa que en noviembre de 2007, uno de los acusados solicitó la licencia para reformar una vivienda unifamiliar aislada en suelo clasificado como no urbanizable por las normas subsidiarias de planeamiento y conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía como no urbanizable de carácter natural.

En abril de 2008, tras ser requerido por el Ayuntamiento para que acreditase la vivienda existente, este acusado aportó un informe de antigüedad emitido por un policía local, al que el Consistorio le encomendó la tarea de redactar el documento, pero «carente de mínimos conocimientos técnicos para elaborarlo», señala la calificación inicial.

En ese informe se indicaba, explica la acusación pública, que había «restos» de una construcción con una antigüedad de 50 años y una superficie aproximada de 100 metros cuadrados. «Esos restos de la vivienda consistían en unas ruinas que no evidenciaban la preexistencia de aquélla», señala el fiscal, añadiendo que en el proyecto de reforma se hacía constar la edificación en «estado ruinoso».

«Esta manipulación de la realidad física existente y consistente en hacer creer la existencia de una vivienda tenía como objeto evitar la tramitación del preceptivo proyecto de actuación», dice el ministerio fiscal, apuntando que dicho proyecto se exige para toda construcción residencial en suelo no urbanizable.

En este sentido, se explica que partiendo de la existencia de una vivienda, para la reforma, que no para la ampliación, «sólo se requeriría licencia municipal y no la tramitación ante la Consejería competente de la Junta de Andalucía del proyecto de actuación que acreditase, entre otros extremos, la vinculación de la edificación a fines agrícolas, forestales o ganaderos». En junio de 2008, el arquitecto técnico municipal, también acusado, emitió un informe favorable para la reforma y ampliación, «conocedor como técnico de la no vinculación de la vivienda» a esos fines, así como «de la no existencia de una vivienda y de que se trataba de una construcción nueva y no de la reforma y ampliación de la preexistente».

El fiscal precisa que aun cuando hubiera una edificación previa, para la ampliación se exigiría un proyecto de actuación que la vinculase a fines agrícolas o ganaderos, ya que la excepción se prevé sólo para conservar lo construido, según el escrito al que tuvo acceso Europa Press. El entonces secretario municipal se limitó a hacer un documento «tipo» expresando la normativa.