Caso 'Gürtel'

El TSJCV deliberará sobre los recursos hasta el 3 de agosto

El estudio y deliberación de los seis recursos comenzó el día 28 de julio y, el plazo para resolverlos es de cinco días

 18:07  

EFE La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha acordado habilitar los próximos 1, 2 y 3 de agosto para continuar con la deliberación, redacción y notificación de la resolución que se dicte frente a los seis recursos de apelación presentados contra el auto del magistrado instructor del "caso Gürtel" del pasado 6 de julio.

En ese auto, el magistrado José Flors decidía continuar la tramitación del procedimiento contra el president de la Generalitat, Francisco Camps, y los otros tres imputados en la ramificación valenciana del "caso Gürtel" por un supuesto delito de cohecho y fijaba para el día 15 una audiencia preliminar con la presencia de todas las partes implicadas.

Según fuentes del TSJCV, la Sala ha tomado la decisión de habilitar los primeros tres días de agosto en relación a la causa por supuesto delito de cohecho contra Camps, el secretario general del PPCV y portavoz del grupo popular en Les Corts, Ricardo Costa, el ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret.

El estudio y deliberación de los seis recursos, elevados todos a la Sala el pasado día 27, comenzó al día siguiente y, según el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el plazo para resolver lo recursos de apelación es de cinco días.

El plazo en este caso finalizaría el próximo sábado, 1 de agosto, que al ser inhábil debería prorrogarse hasta el 1 de septiembre. En este sentido, la Sala ha resuelto que procede "habilitar los próximos días 1, 2 y 3 de agosto a los efectos de no interrumpir la deliberación ya iniciada, la redacción de la resolución y la notificación de la misma".

Según recuerdan las mismas fuentes, los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consideran inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las declaradas urgentes por las leyes procesales y para la instrucción de causas criminales, "lo que no es del caso, al tratarse de una la resolución de un recurso de apelación".

La Sala de lo Civil y lo Penal ha adoptado su acuerdo basándose en los artículos mencionados, y en relación con los artículos 197 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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