La vida económica está plagada de ejemplos donde se manifiesta el fenómeno de la ilusión financiera (en sentido amplio), que provoca que no se tenga plena conciencia del verdadero valor económico de los gastos, de los ingresos, de los activos poseídos o de las obligaciones contraídas. Las estrategias de fijación de precios evitando alcanzar, aunque sólo sea por un céntimo, el umbral de una cifra redonda suelen ser bastante eficaces, como es bien conocido, para atraer la atención del consumidor. El propio paso de la peseta al euro ha tenido consecuencias psicológicas devastadoras para la apreciación del verdadero valor del dinero. Podrían añadirse otros muchos casos, como la forma sigilosa en que la inflación, cada año (de momento, no en 2009), se alía con la progresividad del IRPF para mermar el poder adquisitivo de los contribuyentes.
También en el ámbito del deporte profesional han existido tradicionalmente fenómenos de ilusión financiera, particularmente en relación con el coste de contratación de los jugadores. Favorecida por una dinámica de segmentación de mercados y de usos diferentes para la fijación de las condiciones contractuales en función del origen nacional de los deportistas, la costumbre de hablar del importe salarial neto en el caso de los jugadores extranjeros ha ejercido una influencia considerable sobre la ilusión financiera, a veces con sorpresas posteriores no muy agradables para las cuentas de las entidades deportivas contratantes.
Recuerdo, hace muchos años, reuniones exploratorias, en el seno de un club deportivo, para la posible contratación de jugadores de baloncesto, en las que cuando se sopesaba la opción de un jugador nacional, con un coste salarial de, por ejemplo, 40.000.000 de pesetas (brutas), con la de otro jugador norteamericano con un coste de 200.000 dólares (netos), indefectiblemente, de forma automática, se generaba un sesgo favorable a esta segunda opción, antes de entrar a evaluar el verdadero coste homogéneo de una y otra.
Hoy día, después de muchas horas de vuelo y de innumerables simulaciones en hojas de cálculo, está plenamente asentada la práctica de efectuar comparaciones a partir del concepto de coste íntegro para el club deportivo, evitando de esta manera cualquier espejismo que la consideración aislada de conceptos retributivos pudiera provocar.
En síntesis, el cálculo correcto de dicho coste exige, en primer término, identificar todos los compromisos contraídos con contenido económico; en segundo lugar, cuantificar el coste de cada una de esas partidas (teniendo en cuenta el posible riesgo de tipo de cambio, si los desembolsos deben efectuarse en una moneda extranjera); por último, computar adecuadamente las implicaciones fiscales de las distintas retribuciones, dinerarias o en especie, pactadas. La suma global nos dará una idea ajustada de las obligaciones incurridas en caso de llevar a cabo una contratación.
A título ilustrativo, un contrato estándar de un jugador extranjero comprende las siguientes prestaciones por parte de la entidad contratante: retribución salarial, retribución por derechos de imagen, comisión por servicios de intermediación o agencia, cotizaciones a la seguridad social, retribuciones en especie (alquiler de vivienda, cesión de un vehículo, compra de billetes de avión, servicios de asistencia médica...), retribución variable ligada al cumplimiento de objetivos deportivos individuales o colectivos... Dado que las retribuciones suelen expresarse en términos netos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el club deberá computar la carga fiscal asociada a tales retribuciones de manera que el jugador perciba los importes netos pactados. Asimismo, naturalmente, habría que tener en cuenta la cuantía de los posibles derechos de traspaso a abonar al club de origen, prorrateados anualmente en función de la duración del contrato, así como, en su caso, la de las cláusulas de indemnización en supuestos de no renovación de compromisos o de desvinculación.
La casuística observada en contratos concretos es, lógicamente, muy variada. También ejerce una importante influencia la situación fiscal del jugador y, en particular, si es o no residente en España. A modo de ejemplo, considerando el caso más gravoso para el empleador (cuando el jugador es residente en España, sin posibilidad de acogerse a ningún régimen especial), el coste total de un contrato negociado con una retribución dineraria básica de 500.000 euros (netos) en concepto de salario y de derechos de imagen, sin retribuciones variables ni derechos de traspaso, se aproxima a los 900.000 euros.
Así, en este caso, aunque –merced a la disminución de los tipos máximos de la escala de gravamen del IRPF en los últimos años– ya no sigue siendo válida la regla, tan prudente como aleccionadora, del ´duplo´ (para evitar sorpresas desagradables, multiplíquese, de entrada, por 2 la cifra de referencia del contrato), aquélla da paso a la del "uno y tres cuartos": multiplíquese el mencionado importe por 1,75. En el supuesto de que el jugador sea no residente a efectos fiscales (o pueda acogerse al ventajoso régimen de ´impatriados´), las cargas impositivas se atenúan, pero aun así el coste total llega a representar, aproximadamente, 1,4 veces la cifra de referencia inicial.
Aunque han pasado varios lustros, no se me olvida cómo se transformó el semblante de un directivo del aludido club cuando tomó conciencia del verdadero coste al que se había comprometido en la que, en su buena fe, era una magnífica operación deportiva y económica, con la que, al igual que toda la afición, estaba muy ilusionado. Aquel día aprendió la lección de que, en cuestiones de coste, en el deporte profesional, no conviene hacerse demasiadas ilusiones y, sobre todo, es preciso evitar las financieras.
* Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga