Cartas al director

 22:39  

¿Dónde se establece qué es un interés público?

Desde que allá por el año 1978 nuestra Constitución instituyera la figura del Defensor del Pueblo han ido proliferando múltiples y variadas instituciones de otros defensores, –llamados del cliente, del ciudadano, del usuario, del paciente, del asegurado, etc–, en ninguno de los cuales he tenido nunca la más mínima fe, por cuanto en las ocasiones en que he acudido a alguno de ellos las respuestas que me han dado, incluido el primero, han sido poco coherentes y menos lógicas en función del puesto para el que fueron designados, a dedo en la mayoría de los casos. Por razones obvias no voy a referirme a ninguna en concreto, pero estoy en condiciones de afirmar con rotundidad que alguna sonrojaría a más de un lector.
Saco esto a colación al hilo de la noticia aparecida en los medios de comunicación respecto a la decisión del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid de intervenir de oficio para supuestamente proteger a la hija de una conocida tertuliana de televisión, –que, dicho sea de paso, no sé qué atributos físicos, intelectuales o morales tiene para estar un día sí y otro también en los platós televisivos–, porque de ser así, ¡bravo por el sr. Canalda! Eso sí, tengo interés por conocer cuál va a ser la actuación del fiscal.
Y aquí viene a cuento mi pregunta, puede que un tanto ingenua: ¿Hará el Ministerio Público lo mismo que en la situación de un servidor? Porque no hace mucho uno ha requerido a un juez, –sorprendente por sus resoluciones, pero que afortunadamente ya no está al frente del juzgado–, la intervención de aquél por entender que la reiterada negativa de un gran banco para proceder al cumplimiento de una sentencia constituye desobediencia grave a la autoridad a la que se refiere el art. 556 del Código Penal. Pero, en cualquier caso, esto es lo de menos; lo de más es la salida de tono de la fiscala, –que no es ningún palabro, pues ya está admitido por la RAE–, digna de ser enmarcada con ribetes de calandrajo, pues se ha salido airosamente por la tangente informando de forma lacónica que no existe interés público o de persona desvalida que tenga de proteger (sic), olvidando qué art. 1 de la Ley 50/1981, reguladora de su Estatuto Orgánico, le dice que su misión es la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
Es decir, ¿dónde se establece que tiene que existir un interés público cuando, como en la presente hipótesis, ha mediado petición del interesado? Sin comentarios.
Francisco Botín Ruiz
Málaga

Rejuvenecer la población

El Parlamento Europeo ha rubricado un informe sobre el porvenir demográfico de Europa en el que solicita a los Estados miembros que adopten políticas en favor de la familia ya que la vejez de la población está en una media de edad de los 39 años en 2004 a 49 años en 2050. La baja tasa de natalidad, 1,5 hijos por esposa, y el alargamiento de la esperanza de vida, están llevando a importantes modificaciones en la estructura poblacional.
Otra de las secuelas de la ancianidad es la cantidad de personas mayores de 65 años que saltará del 25% que había en 2004 al 53% en 2050. Al examinar las raíces del descenso demográfico, la Eurocámara señala la disminución de la natalidad por lo que manda favorecer las políticas que apoyen los nacimientos.
Gabriel Roselló
Málaga

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