La tribuna 

La dualización del IRPF

 20:42  

José M. Domínguez Martínez* Lo comentaba Victorio Valle en las conclusiones de la conferencia internacional sobre los sistemas impositivos celebrada en Málaga el pasado mes de septiembre: las posiciones predominantes hoy entre los economistas acerca del IRPF habrían garantizado a sus posibles defensores, a mediados de los años setenta, una auténtica condena a la hoguera intelectual. En aquella época, cuando se estudiaba en España la puesta en marcha de una reforma fiscal modernizadora, la idea de un impuesto sobre la renta global y extensivo era casi un dogma de fe.
Dicha referencia fue, de hecho, la que inspiró el IRPF que arrancó en nuestro país en 1979: un impuesto unitario, con tratamiento homogéneo de las distintas categorías de renta y una sola tarifa fuertemente progresiva. Sólo los ingresos procedentes de herencias y donaciones, además de las plusvalías latentes en activos patrimoniales, escapaban de los tentáculos del IRPF propugnado en los manuales de Hacienda Pública.
Por aquel entonces, sin embargo, empezó a ganar adeptos una propuesta radicalmente diferente como base de la imposición directa: el impuesto sobre el gasto, un tributo de carácter personal y progresivo, orientado a gravar sólo los gastos de consumo, exonerando, en consecuencia, la parte de la renta destinada al ahorro. Toda una revolución en el pensamiento fiscal, donde encuentra raíces centenarias y que, pese a contar con importantes apoyos y avales, no se aplica actualmente en ningún país. Lo anterior no impide que en el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones se siga en esencia su filosofía. Sus defensores destacan como ventaja esencial el respeto a la equidad desde una perspectiva del ciclo vital de las personas, algo que no está al alcance del IRPF.
Así, ante dos opciones fiscales tan potentes, los hacendistas se afanaban en ver si era posible convivir con dos amores a la vez sin llegar a estar, como dice la famosa canción, realmente loco. Mientras muchos estaban tratando de deshojar la margarita, a comienzos de los años noventa, de una manera un tanto sorpresiva, irrumpe otra opción, la del impuesto sobre la renta dual. La esencia de este modelo impositivo consiste en desdoblar la renta percibida en dos bloques: uno integrado por la renta del trabajo, a la que se sigue aplicando una escala de gravamen progresiva; otro, por la renta del capital, a la que, con independencia de su cuantía, se le aplica un tipo fijo de un nivel bastante moderado, en ocasiones coincidente con el tipo más bajo de la tarifa aplicable a los rendimientos del trabajo.
El IRPF dual, a modo de finta fiscal, y que, para mayor desconcierto, surge en los países nórdicos, deja atónitas a muchas personas y provoca solivianto en otras, que formulan preguntas como la siguiente: ¿cómo es posible que un trabajador con unos ingresos normales pueda verse afectado por tipos del orden del 40% y que, en contraposición, personas que perciben, sin esfuerzo, rentas multimillonarias derivadas del capital tributen a un tipo inferior al 20%?
Ha sido, en principio, una razón pragmática la que ha podido estar detrás de la opción del IRPF dual: el desigual grado de movilidad territorial del trabajo y del capital, sobre todo el financiero, en un contexto de globalización económica, integración de los mercados financieros y desarrollo de las tecnologías de la información, sin que haya que olvidar, naturalmente, un ingrediente esencial como es la dificultad para aplicar el principio de la tributación según el país de residencia. En ausencia de este requisito, un gravamen atenuado del ahorro financiero puede concebirse como una medida defensiva, para evitar desplazamientos del capital a otros territorios de baja tributación, pero el argumento no serviría para justificar el tratamiento preferente otorgado a las plusvalías inmobiliarias.
Las últimas décadas han sido también testigos de numerosas investigaciones y desarrollos teóricos que han llevado a considerables revisiones de las políticas impositivas óptimas. A este respecto, algunos de los nuevos planteamientos más extendidos abogan por dar un tratamiento singular al ahorro dentro del IRPF, aunque desmarcándose de las propuestas de exoneración total, encontrando, por tanto, en el impuesto dual un buen aliado práctico.
Al propio tiempo, los partidarios del enfoque dual han elaborado un extenso repertorio de argumentos orientado a justificar la atenuación de la fiscalidad del ahorro en comparación con la del trabajo. Sin perjuicio del carácter controvertido de la cuestión, no dejar de ser cierta una cosa: la tributación efectiva del ahorro es considerablemente más elevada de lo que parece. Así, con un tipo de interés nominal anual del 4% y una tasa de inflación anual del 2%, un tipo de gravamen del 18% sobre los rendimientos equivale a un tipo efectivo del 36%.
La reforma aplicada en España a partir del año 2007 representó un giro decisivo hacia la dualización, aunque no completa, del IRPF, que contaba ya con los antecedentes del gravamen diferenciado, y sujeto al tipo mínimo, de las plusvalías generadas por la transmisión de elementos patrimoniales. España se unía, así, de forma explícita, al cada vez más numeroso grupo de países en los que el impuesto sobre la renta ha emigrado desde los dominios del modelo tradicional hacia otras latitudes caracterizadas por una progresiva pérdida de la progresividad.
¿Significan las medidas previstas para el año 2010 un punto de inflexión en esa tendencia? Para tratar de responder a esta pregunta se haría necesario abordar de manera específica el movimiento, a veces pendular, seguido por la tributación del ahorro.

* Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga

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