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La tribuna 

La privatización de las cajas de ahorros

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JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ* La consideración del modelo de las cajas de ahorros parece tener un sitio garantizado en el debate económico y político. Cualquiera que repase los contenidos de la prensa de los últimos veinte años podrá constatar que se trata de uno de los temas que ha concitado mayor atención y estimulado una plétora de opiniones de todo tipo, emanadas de las más diversas instancias.
Aunque siempre ha habido cimas y valles en esa tendencia sostenida, a veces soterrada, su notoriedad se ha disparado en el contexto de crisis económica y financiera vivido en los últimos tiempos, en el que se aprecian dificultades hasta ahora desconocidas dentro del sector de las cajas de ahorros españolas. Una corriente de opinión que aboga por su privatización ha eclosionado. No se pretende en estas líneas, en modo alguno, despachar una cuestión de semejante calado, sino simplemente reseñar algunos aspectos básicos a fin de disponer de una información inicial mínima para evaluar dicha propuesta:

1. ¿Qué son las cajas de ahorros? Una caja de ahorros es una entidad financiera con una forma jurídica, no societaria, que no se corresponde con ninguna de las otras existentes en el mundo empresarial. Por ello, no es fácil dar una definición inmediata, más allá de su consideración, expresada por el Tribunal Constitucional, como entidades de crédito de carácter social.
2. ¿Son entidades públicas o privadas? Las cajas han sido fundadas históricamente principalmente por particulares o por corporaciones locales. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que incluso las cajas de fundación pública son entidades privadas, ya que su organización acaba desligándose de la voluntad del fundador. Ninguna persona o institución concreta puede acaparar la mayoría absoluta de los derechos de representación.
3. ¿A quién pertenecen? Puede afirmarse que las cajas carecen de propietarios. Pertenecen a la sociedad y es ésta la que, a través de la legislación, establece quién y cómo debe administrarlas. La ley regula qué colectivos (representantes de impositores, ayuntamientos, administración autonómica, fundadores, empleados y organizaciones sociales), y a través de qué procedimientos, forman parte de sus órganos de gobierno.
4. ¿Cuál debe ser la directriz básica del consejero de una Caja? El artículo 1 de la Ley 31/1985, reguladora de los órganos rectores de las cajas de ahorros, determina que "los componentes de tales órganos ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social".
5. ¿Disfrutan de ventajas o privilegios especiales? Las cajas están sometidas al mismo marco regulatorio financiero que los Bancos y no disfrutan de ningún tipo de ventaja para la prestación de servicios. A este respecto, puede ser oportuna una de las conclusiones recogidas en un informe del servicio de estudios del Banco Santander del año 2003: "No se encuentran signos de que las cajas de ahorros disfruten de significativas ventajas regulatorias injustas".
6. ¿Tienen sentido las cajas en un espacio financiero común? La industria bancaria europea es pluralista, dando cabida a todo tipo de estructuras de propiedad, lo que ayuda a mantener la competencia. Las diferencias en las formas jurídicas, además de ser parte de los principios básicos de la Unión Europea, no han constituido un impedimento para la creación de un mercado financiero único.
7. ¿Aportan algún elemento diferenciador a la economía y a la sociedad? Históricamente, las cajas han demostrado que puede compatibilizarse la realización de una función de intermediación financiera eficaz y eficiente, orientada al desarrollo territorial, con una labor social de primer orden, a través de una obra social y de una serie de elementos incorporados en la propia actividad financiera. Mención especial merece su contribución a la inclusión financiera de importantes estratos sociales.
8. ¿Puede privatizarse una caja? Si nos atenemos a lo establecido por el Tribunal Constitucional, difícilmente puede privatizarse algo a lo que se atribuye un carácter privado. De lo que realmente se habla cuando se formulan propuestas de privatización de las cajas es de la desaparición de su modelo actual y de su conversión en sociedades de capital, al igual que los bancos. No obstante, sin necesidad de esa transformación, la red de oficinas y el negocio de una caja puede ser adquirido, si hay acuerdo entre las partes, por un banco.
9. ¿Cuánto valen las cajas? Al no tener acciones que coticen en Bolsa, no existe un valor de mercado explícito de las cajas. Una de la formas de calcularlo es utilizar como referencia la PER (cociente entre la cotización y el beneficio) de entidades bancarias. Con una PER de 10, con el beneficio anualizado del primer semestre de 2009, resultaría una valoración de las cajas del orden de 75.000 millones de euros, similar a la de sus recursos propios (esencialmente, lo que quedaría disponible en caso de liquidación).
10. ¿Qué lecciones pueden extraerse de la experiencia de otros países? La experiencia de algunos países europeos en los que se han utilizado diversas fórmulas para dar entrada al capital privado en las cajas es que éstas, finalmente, acaban desapareciendo. La Comisión Europea, en un informe de 1997, alertaba en el sentido de que "la actividad desarrollada por las cajas de ahorros ha sido tradicionalmente importante para la economía local y la atención de estratos sociales que, en su ausencia, podrían quedar excluidos de un mercado financiero competitivo, libre y abierto".
Por distintas razones, nos encontramos en una época que contrasta abiertamente con la que, en 1876, describía un destacado personaje del mundo de las cajas de ahorros, Braulio Antón Ramírez: "Las cajas de ahorros no necesitan defensa, pues además de contar con el singular privilegio de no ser combatidas por nadie... no hay que esperar de ellas otra cosa sino abundante cosecha de beneficios en el orden moral y material de los pueblos...". Hoy día, las cajas, una ´rara avis´ en peligro de extinción en Europa, siguen realizando una importante función económica y social, pero sí necesitan defensa, para la que resulta esencial, ante todo, una buena gestión económica interna.

* Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga

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