En los últimos días hemos sido testigos de diferentes propuestas legislativas que han tratado de dar respuesta al drama social que padecen dos de cada cinco familias españolas que se encuentran a las puertas de perder su casa, ante la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario que en su día les concedieron. Se ha discutido mucho sobre la dación en pago como medida que permita a los hipotecados quedar liberados del préstamo hipotecario mediante la entrega de su vivienda a las entidades financieras. Aunque dicha medida ni ha llegado ni, pese a las voluntaristas propuestas políticas e incluso judiciales, se le espera (y mucho menos con carácter retroactivo), la finalmente adoptada hace unos días para paliar la penosa situación de tantísimas familias es, en mi opinión, insuficiente.

Y es que elevar el mínimo inembargable por las entidades financieras a 961 euros (frente a los 705,54 previstos hasta ahora), no soluciona el problema, dado que no se elimina la responsabilidad universal del deudor proclamada en el Código Civil.

De ahí que el pobre ejecutado, desposeído ya de su bien más preciado en favor del banco (quien lo adquiere, generalmente, por un precio vergonzantemente menor del de mercado), siempre seguirá con el lastre de deber a ese mismo banco al que ya entregó su casa una cantidad que seguramente nunca llegará a pagar y que irá incrementándose día a día con intereses de demora leoninos superiores al 20%. Menos mal que dicha obligación quedará extinguida con su muerte, eso sí, siempre que haga bien en aconsejar a sus herederos que renuncien a su herencia.

No obstante, no debe preocuparse, dado que con la nueva medida pagará su eterna deuda en «cómodas» mensualidades detraídas de su sueldo. A cambio, deberá cuidarse muy mucho de no comprarse un vehículo, no tener ni un euro en cuenta corriente, así como no tener bien o derecho de contenido económico alguno durante el resto de sus días, porque todo lo que no sea sueldo es, y seguirá siendo, embargable sin limitación alguna.

Medidas europeas. Sarcasmos aparte, y aún siendo obvio que nadie tiene una varita mágica para dejar contentos a todos (ni a los pobres ejecutados, ni a los «honrados» banqueros a los que, al menos, los dos grandes partidos políticos deben ingentes cantidades de dinero), bien podrían adoptarse otras medidas seguidas en países de nuestro entorno, como por ejemplo:

1. La posibilidad conferida al ejecutado para seguir disfrutando de la vivienda tras la ejecución en calidad de arrendatario (Bélgica).

2. La posibilidad de posponer el desalojo en determinados casos (número de parientes residentes, personas con enfermedad, etc. Así ocurre en Francia).

3. Posibilidad, una vez iniciado el procedimiento judicial, de sustituir éste por una venta voluntaria bajo supervisión judicial y un aplazamiento de hasta dos años, siendo superior el mínimo en que puede adjudicarse (70%) si es residencia del deudor (Francia).

4. Dar audiencia al deudor y al acreedor con presencia de los servicios sociales y ofreciendo al deudor la posibilidad de que venda la vivienda o proponga una solución alternativa (Dinamarca).

5. Fijación del valor del inmueble a subastar por el órgano judicial y no por el banco ejecutante como viene siendo habitual (Alemania).

Serían unas medidas que, junto a la publicidad de las subastas a través de internet, así como la disminución de los depósitos que han de prestarse para concurrir a las mismas (a fin de garantizar la concurrencia necesaria para impedir que el banco se la adjudique a precio de saldo), podrán hacer que el sistema actual sea algo menos injusto.