A las preocupaciones propias de la situación económica actual se ha unido en estos últimos días otra que, por ahora, afecta al empresariado malagueño. Nos referimos a la noticia, recogida en diversos medios de comunicación locales y nacionales, de las notificaciones giradas por la Agencia Tributaria a determinadas personas físicas, a quienes, por reunir la condición de socios y trabajadores de sus sociedades, Hacienda les está exigiendo el IVA no repercutido a dichas entidades.

De acuerdo con las últimas informaciones publicadas, la Administración Tributaria malagueña ha sido la pionera en España en este tipo de actuaciones, sin que, hasta el momento, su iniciativa haya sido secundada por otras delegaciones.

Según parece, dicha Administración considera que en las funciones desempeñadas por un socio en su sociedad no concurren las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan a la relación laboral, situándose tales trabajos al margen de lo establecido en el artículo 7, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que no estarán sujetos al citado tributo los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.

Alegaciones de Hacienda. La Agencia Tributaria de Málaga basa sus actuaciones, y, por tanto, la exigencia del IVA a los socios, en que éstos asumen los riesgos de la gestión empresarial de su sociedad, lo cual los convertiría en empresarios o profesionales, a efectos del IVA, frente a sus sociedades, con la consecuente obligación de repercutir el impuesto por los trabajos realizados, tomando como base de cálculo del tributo el salario percibido.

Este proceder administrativo se fundamenta en resoluciones judiciales de ámbito laboral y en una consulta de la Dirección General de Tributos, del año 2008, en la que se analiza la relación entre una sociedad dedicada a la abogacía, y la asesoría de empresas, y sus socios-profesionales, los cuales, según los antecedentes de la referida consulta, disponían de gran flexibilidad de horarios y de plena autonomía en cuanto a la organización de su trabajo.

Frente a los argumentos esgrimidos por la Hacienda Pública para liquidar IVA, habrá que analizar caso por caso, de cara a verificar si en la relación entre el socio y su sociedad se dan, o no, las circunstancias propias del trabajo por cuenta ajena y dependiente.

Seguramente habrá ocasiones en las que el importe del IVA que se exija por la Administración no anime al contribuyente a embarcarse en un procedimiento litigioso de duración incierta, y más aún si tenemos en cuenta que, como se ha indicado al principio, se trata de una materia novedosa. Ya se sabe que el collar del perro ha de ser bonito, pero en su justa medida.

En estos casos, ¿habría de conformarse el socio con pagar el IVA liquidado, sin más? Merecería, por el contrario, la pena analizar la viabilidad de los mecanismos de que dispone el ordenamiento jurídico-tributario para que el IVA no acabe convirtiéndose en un coste para el socio.