EMPLEADOS «NO PúBLICOS» EN LA JUNTA DE ANDALUCíA

La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge los derechos de los ciudadanos en su relación con las administraciones públicas. Destaco los siguientes derechos:

A) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B)A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Según la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos pueden ser:

a)funcionarios de carrera,

b) funcionarios interinos,

c)Personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal-en el caso de la Junta de Andalucía sólo lo es personal laboral el del ámbito de VI Convenio Colectivo ,no lo es el llamado «personal laboral subrogado»-)

y d) Personal eventual(de confianza).

Quien acude, por ejemplo, a una oficina de la Junta puede informarse de quién está detrás de la mesa atendiéndole o usando un despacho. Existe la Hoja de Acreditación de Datos (Sirhus) así como acreditaciones con el logo de la Junta de Andalucía para demostrar si una persona es empleado público. En caso de que la persona que nos atendió no lo fuera, podemos denunciarla en la comandancia de la Guardia Civil más próxima.

El art.402 del código Penal dice así: «El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años». Para denunciar no hace falta ni abogado ni procurador, no hay que demostrar nada, simplemente se trata de comunicar lo que entendemos que es un delito. Es un deber de buen ciudadano.

José Antonio Lencina García. Málaga

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