E­­­l incremento de apertura de establecimientos de ocio que padecemos en la actualidad manifiesta una apuesta social por una determinada forma de vida: obtención de placer en el presente dirigida a evitar el dolor de los individuos, pero que no sirve para evitar su dolor futuro. Para explicar esta proliferación y la contaminación acústica que conllevan como efecto indirecto, trataré de esbozar una respuesta tomando como punto de partida el concepto de utilidad de Tibor Scitovsky, primer economista que aplicó la teoría de la psicología conductista para entender la conducta de los consumidores. Éste divide la utilidad en dos partes: la búsqueda del confort y la búsqueda del placer. Para él el consumo de confort es aquel que reduce el dolor o la incomodidad, mientras que relaciona el consumo de placer con la excitación y la estimulación.

Scitovsky observó que el deseo de confort puede saciarse, mientras que el de placer no. Yendo más lejos éste sostuvo que cuanto más cerca se está del confort perfecto y, por tanto de falta de estímulos, más se buscarán formas de consumo que proporcionen emociones que incrementen el nivel de excitación. La condición moderna es el tedio, que es en sí mismo una fuerza motora del consumo, pues es la necesidad de aliviarlo lo que promueve la búsqueda interminable de novedad y excitación.

Así mientras unos individuos –los afectados por el ruido– dirigen su búsqueda al confort o sea a la reducción del dolor o la incomodidad que les provoca la contaminación acústica, otros –los usuarios de establecimientos de ocio– dirigen su búsqueda al consumo de bienes y servicios que incrementen su nivel de excitación para aliviar el tedio que les produce esta sociedad, al tiempo que las demandas de ambos consumos impulsan el proceso económico. La consecuencia es que dichos comportamientos (a pesar de ser productores de contaminación acústica) no serán desincentivadas por los poderes públicos, por el contrario la demandas de dichos bienes y servicios será incentivada para propiciar incrementos de la riqueza del país, aún a costa del deterioro de la salud de los individuos afectados por la contaminación acústica.

Aplicadas las anteriores consideraciones a un individuo de cada uno de los grupos considerados, se observa como la demanda de confort tiene naturaleza limitada, ya que una vez resuelta la específica incomodidad que le produce la contaminación acústica, cesa la demanda de dichos servicios dirigida a la obtención de servicios jurídicos y otros servicios complementarios para poner fin a tal situación; por contra la demanda de excitación (placer) tiene carácter ilimitado y tiende a intensificarse con el propio proceso de crecimiento económico, pues el tedio instalado en la sociedad provoca una demanda y consumo mantenido de excitación (placer) a través de bienes y servicios de ocio, lo cual origina la prolongación en el tiempo de la situación de contaminación acústica, a pesar que se produzca la resolución aislada de las mismas mediante el empleo de servicios jurídicos y complementarios por parte de los individuos afectados.

La teoría del consumo –a través del concepto de utilidad que Scitovsky propone– pone de manifiesto por tanto la dificultad de resolución del conflicto social que produce la contaminación acústica al poseer el consumo de placer como atributo una demanda ilimitada que origina en los individuos un comportamiento de búsqueda interminable. El ejercicio de descomposición del comportamiento de los contaminadores y afectados nos proporciona un boceto de la estructura individual del conflicto que produce la contaminación acústica, del que podemos extraer los siguientes rasgos:

– el efecto generador de riqueza que se produce como consecuencia de la necesidad de consumo de bienes y servicios de ocio para aliviar el tedio y de servicios jurídicos y complementarios para contrarrestar las consecuencias de aquél consumo, es un freno para que los poderes públicos implementen políticas de para desincentivar tal consumo de placer;

– esta política perdurará a pesar de la afectación de la salud que se produce en aquellos individuos que se encuentran afectados por situaciones de contaminación acústica;

– los individuos afectados por la contaminación acústica no van a aceptar la prolongación en el tiempo del dolor y la incomodidad que padecen, para lo cual utilizarán los servicios jurídicos y demás servicios complementarios que ofrece el mercado para aliviar transitoriamente la situación que padecen en un primer momento y finalmente terminar de manera individual con a la contaminación acústica que soportan, aunque a nivel global el problema subsista.

Esta desagregación del conflicto pone de manifiesto la necesidad de una decidida y urgente intervención de los poderes públicos que prescinda del interés económico subyacente y tenga en consideración los efectos y consecuencias apuntadas para proteja y mejore la calidad de vida y tutelar la salud de los ciudadanos afectados por la contaminación acústica para garantizar el derecho a la integridad física y moral que les reconoce la Constitución de 1978, por una parte, y reequilibre en favor de los ciudadanos el papel de la Administración como garante y protectora de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado que le asigna la Constitución, por otra, para hacer efectivo el mandato de ésta a los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden o dificultan la plenitud de los derechos a un medio ambiente adecuado, a la salud y a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar y poder ofrecer a todos los ciudadanos un futuro estable basado en una elección conforme con estos principios y valores constitucionales.