Permítanme los lectores y este periódico hablarles hoy de mi profesión. Y es que si la sociedad no necesita se les explique qué funciones desempeña un juez, un fiscal, o un abogado, no sucede lo mismo con la profesión de secretario judicial, la gran desconocida de la Administración de Justicia, y cuyo nombre ni siquiera quiso cambiar, en su día, la que fuera todopoderosa vicepresidenta del Gobierno, Dª. María Teresa Fernández de la Vega, que en sus inicios fuera también secretaria judicial.

Y es que, en efecto, pese a la imagen que transmiten algunas series maldocumentadas de las televisiones privadas, debe saber el ciudadano que la secretaria judicial -que también en este mundo pervive el lenguaje sexista- no es la que lleva la agenda o el café al juez, o la que le abre los expedientes para que éste los firme.

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales publicaba hace unos días, el informe «El secretario judicial en cifras. 2012», poniendo de manifiesto las importantes funciones que, dentro de los juzgados y tribunales, desempeñan en la actualidad este colectivo de algo más de cuatro mil profesionales jurídicos en toda España.

Según dicho informe, por poner sólo algunos ejemplos, cerca del setenta por ciento de los asuntos que se tramitan en los juzgados dependen de la responsabilidad directa, cuando no completa, de los secretarios judiciales; en el año 2012, los secretarios judiciales dictarán más de un millón quinientos mil decretos, es decir, resolverán cerca del 40 por ciento de los asuntos que entran en los juzgados; la tramitación de los juicios monitorios -los más frecuentes para las reclamaciones de cantidad, casi el 50 por ciento del total- y de las ejecuciones hipotecarias -de las que tanto se habla ahora-, son competencia exclusiva de los secretarios judiciales; los lanzamientos -más de 75.000 en lo que va de año- también se acuerdan, y se practican, bajo la dirección de este colectivo. Solo en lo que va de año 2012, los secretarios judiciales han llevado a cabo casi cien mil actos de conciliación, cerca de setenta mil subastas judiciales, más de treinta millones de notificaciones telemáticas, un millón de anotaciones en los Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia€ Cada secretario judicial gestiona una cuenta de Consignaciones judiciales con un saldo medio de más de tres millones y medio de euros -en total, más del doble del presupuesto del propio Ministerio de Justicia-, se ocupan de las polémicas tasas judiciales, ejecutan los embargos judiciales€

Sí, lector, sí, es hora de decir, a la mayoría de los justiciables, pero también a algunos otros juristas mal informados, y por qué no, a algunos periodistas, que, dentro de un juzgado, no es el juez el que realiza todas y cada una de las tareas que se llevan a cabo dentro del tribunal, no por nada, sencillamente, porque no le es posible materialmente; que el juez «juzga» -faltaría más-, pero que, para que él pueda hacerlo bien, además de un buen equipo de funcionarios, hace falta la otra señoría -sí, lector, los secretarios judiciales también tenemos el mismo tratamiento que los jueces- que cumpla bien sus dos principales funciones: la función jurídica de dirigir la tramitación de los procedimientos, con el objetivo de que éstos puedan llegar «limpios», y en tiempo y forma, para dictar sentencia; y la función directiva de organizar el trabajo de un equipo de funcionarios, todos los cuales hemos de servir de apoyo al fin último de la función jurisdiccional: la solución de los conflitctos entre los ciudadanos, o entre éstos y los poderes públicos. Es por ello que, muchas veces, cuando nos dejamos llevar por nuestro ego y la modestia nos abandona transitoriamente, nos gusta oír, lo que algunos que conocen bien la administración de Justicia, se atreven a proclamar: que un juzgado puede llegar a funcionar mejor con un buen secretario judicial aunque haya un mal juez, antes que con un buen juez pero con un mal secretario judicial.

Por ello, en el año 2009, fruto del consenso político de los dos grandes partidos -rara avis-, se aprobó una ley que, reformando más de mil artículos de las distintas leyes de enjuiciamiento, vino a distribuir, entre jueces y secretarios judiciales, las funciones procesales que se llevan a cabo dentro de los juzgados, reservando a los primeros las funciones directamente relacionadas con su función constitucional de «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», y atribuyendo a los segundos las demás funciones que pudieran calificarse como de «no estrictamente jurisdiccionales», con el fin último -decía la exposición de motivos de la ley-, de que los jueces concentraran sus esfuerzos en su función constitucional antes dicha. No se trataba -como auguraban algunos catastrofistas- de restar fuerzas al poder judicial, sino, como puede entenderse dentro de cualquier organización moderna, de racionalizar los esfuerzos, y de aprovechar los dos profesionales jurídicos que conviven dentro de los tribunales.

Pues bien, más de tres años después de dicha reforma, pese a la agobiante crisis económica y el aumento imparable de la litigiosidad, el mismo Consejo General del Poder Judicial, en su informe relativo a la Estadística Judicial del año 2011, ha afirmado, textualmente, entre sus conclusiones, que observándose un incremento de la tasa de resolución, junto a una reducción de las tasas de pendencia y congestión de los juzgados y tribunales, ello se puede interpretar como una mejora en la situación del conjunto de las jurisdicciones. Poco más puede decirse sobre la eficacia de tal reforma.

Así pues, aun con el firme propósito -permítaseme la licencia- de no mirarme más el ombligo, al menos desde esta tribuna, sí quisiera terminar estas líneas con un deseo: ojalá algún día la Justicia haga justicia, de verdad, también a esa otra profesión jurídica que, aún siendo la gran desconocida, desde la experiencia de quien se encuentra al pie del juzgado, en el día a día, sólo aspira a lo que la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia proclama: la prestación de un servicio público de justicia, de calidad y próximo al ciudadano.

[Fermín Javier Villarrubia Martos es secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Málaga y profesor de Derecho Constitucional de la UMA]