La declaración de soberanía aprobada por el Parlamento de Cataluña, que se sustenta en los principios de soberanía, legitimidad democrática, legalidad y europeísmo, entre otros, queda en entredicho tras el examen realizado desde las vertientes comparativa, legal, histórica y geoeconómica. Veamos.

Vertiente comparativa. Son un lugar común al tratar la cuestión secesionista los ejemplos de Canadá y Escocia, pero no hacer referencia a la previsión legal contemplada en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Se suele mencionar, también con frecuencia el caso de la disolución de la URSS, olvidando indicar que en la Constitución soviética estaba reconocida la posibilidad de secesión de las repúblicas que la integraban. Sin embargo, no es frecuente la alusión a la disolución de Checoslovaquia, cuyos ciudadanos veinte años después de la división de ésta en dos estados, no entienden aún porque se separaron.

Vertiente legal. Toda decisión que se pretenda democrática descansa sobre dos presupuestos insoslayables: legitimidad y legalidad, sin cuyo cumplimiento la misma carece de tal atributo. Legitimidad democrática: atribución de la soberanía al pueblo. Legalidad: sometimiento a la ley y no a la voluntad de las personas. La declaración de soberanía aprobada por el Parlamento catalán adolece de ambos presupuestos.

Legitimidad democrática significa poder constituyente, poder soberano. La Constitución Española establece que su único titular es el pueblo español, no una parte del mismo. Los ciudadanos catalanes no podrán entonces erigirse como sujeto político y jurídico independiente, carecen del poder originario para auto-constituirse en sujeto soberano, en pueblo. Una actuación de este tipo sería además contraria a la Constitución que nos dimos todos los españoles en 1978. Es un principio universal -no únicamente jurídico- que nadie puede ir en contra de sus propios actos. El hecho de que la declaración de soberanía fuera aprobada en el Parlamento de Cataluña por el 63% de los diputados no significa que el porcentaje de respaldo ciudadano a la independencia sea el mismo. Dos formaciones políticas: UDC e ICV, han anunciado que están a favor del derecho a decidir, pero que votarán en contra de la independencia en un futuro referéndum. La supuesta voluntad mayoritaria del pueblo catalán a favor de la independencia se apoya, por tanto, en una falsa evidencia del principio mayoritario y su resultado es una falsa legitimación. Las encuestas del Centro de Estudios de Opinión catalán ratifican este falseamiento: los partidarios del estado independiente son el 44,3% y los partidarios de las opciones unionistas el 48,6%. Estos porcentajes son según el CIS el 33,6% y el 53,5%, respectivamente.

La legalidad en un sistema democrático obliga a respetar los procedimientos establecidos. Esta sumisión procedimental determina también que la modificación o derogación de cualquier norma jurídica debe utilizar el procedimiento establecido para ello. Si el sistema político asimismo es descentralizado, la legalidad democrática tiene además una vertiente competencial, que hace nacer -derivada del principio de lealtad institucional- la obligación de respetar el reparto de competencias establecido entre los distintos ámbitos territoriales (Estado y comunidades autónomas). Por tanto, una consulta convocada por la Generalitat de Cataluña amparada en la legislación catalana y de ámbito estrictamente autonómico, sólo podrá tener por objeto una cuestión política en relación con una materia de su competencia, estando vedada a las comunidades autónomas la convocatoria de consultas sobre su independencia, salvo que con carácter previo existiera una autorización del Congreso de los Diputados, en cuyo caso deberá ser convocada por el Rey y establecer el ámbito estatal de la misma. Surge asimismo el interrogante sobre la legitimidad y legalidad de la utilización del aparato y medios de una comunidad autónoma para los fines de una causa secesionista (fomento y publicidad interna, así como promoción internacional del proyecto secesionista desde la Generalitat) y la lealtad de quienes desde sus cargos gubernamentales promueven la separación de una parte del territorio, cuyas leyes juraron acatar y hacer cumplir.

Vertiente histórica. La Constitución de 1978 consagra la unidad de España, pero no sanciona su unicidad. La pluralidad nacional de España recogida en la Constitución bajo la fórmula de autonomía de las nacionalidades y regiones es pues un hecho innegable que también existió en otros períodos de nuestra historia. En la Baja Edad Media la agregación de reinos era una yuxtaposición, no una unión. Existía unidad de monarquía y pluralidad de naciones: los reinos de Castilla, Aragón, Valencia, Mallorca y Navarra, el Principado de Cataluña y el Señorío de Vizcaya. Sin embargo, en el siglo XVII Felipe IV homogeneizó todos los reinos sometiéndolos a las leyes, costumbres y cultura de Castilla y dejó de ser el Rey de las Españas para convertirse en el Rey de España. El proceso centralizador fue una consecuencia de los cambios político-dinásticos y coincidió con el desplazamiento del epicentro económico internacional de la época desde el Mediterráneo al Atlántico, como resultado del declive genovés y el auge holandés, circunstancias que provocaron el declive de la Corona de Aragón y por ende de Cataluña.

Vertiente geoeconómica. Como en otras épocas, el epicentro económico-político internacional se está desplazando nuevamente, esta vez del Atlántico al Pacífico, debido al desarrollo económico chino. Que Europa ha dejado de ser un actor internacional económico y político determinante, lo confirma la crisis del euro en la que nos encontramos inmersos. En este contexto, resurge el secesionismo unilateral catalán, para el que no existe fundamento ni en nuestra legislación interna, ni en la legislación europea e internacional. Tampoco cuenta con el respaldo político de dichas instancias, ya que una extensión de las dinámicas secesionistas acabaría por desestabilizar el propio sistema europeo e internacional. La Comisión Europea ya ha señalado de manera expresa que una Cataluña independiente quedaría automáticamente excluida de la UE y tendría que solicitar su ingreso como cualquier candidato, engrosando la lista de espera en la que están Kosovo, Serbia, Bosnia, Albania, Montenegro, Turquía e Islandia.

En conclusión. Primero, la actual crisis secesionista catalana, como en etapas anteriores, coincide con el desplazamiento del epicentro económico-político internacional. Esta concurrencia nos indica que la manifestación de esta tensión tiene un componente político, pero también otro marcadamente económico, a lo que debe añadirse la ausencia del factor étnico, circunstancia y elementos que facilitan la consecución de pactos. Segundo, Checoslovaquia nos proporciona un ejemplo de ruptura protagonizada por la élite política y determinados grupos de poder, a la que se mostró contraria la mayoría de la población, así como el engaño que constituyó la difusión de la idea que la disolución daría paso de forma inmediata a un alto crecimiento económico en la parte del territorio más rico. Ironías de la historia Eslovaquia (la parte menos rica) ya se ha integrado a la eurozona, mientras que la República Checa no pertenece aún a la moneda común. Con la división, ambas naciones perdieron peso en Europa, ya que juntas podrían haber constituido una potencia media, en lugar de ser dos países pequeños. Tercero, dejando a salvo la barrera infranqueable de la unidad de España, el reconocimiento en la Constitución de su carácter plurinacional como Nación de naciones, ya subyacente en el texto actual, no debe ser un obstáculo para que las diferentes naciones españolas puedan establecer un proyecto común que tenga la diversidad como divisa, que debemos considerar nuestra mayor riqueza y debe ser nuestro mayor orgullo. Cuarto, es una magnífica oportunidad para que la Corona -igual que en 1981- muestre su utilidad a los españoles y el Rey quiera ser el Rey de las Españas. Quinto, debemos interrogarnos si queremos ser la Checoslovaquia del sur de Europa y que debemos hacer para evitarlo, en su caso.