Cada día es más evidente el alejamiento entre la ciudadanía y los gobernantes que adoptan decisiones ignorantes o insensibles a sus consecuencias, porque viven en una burbuja político-administrativa que permanece impenetrable a la durísima realidad cotidiana. Esto viene a cuento de las nuevas tarifas del agua recientemente aprobadas.

Lo de aplicar bloques de tarifas en función del número de empadronados en cada vivienda es una clamorosa ilegalidad. Porque la esencia del nuevo sistema es que se factura el consumo de agua, en términos per cápita, aplicando precios distintos en función del número de personas empadronadas en las viviendas. La que tiene una pagará el metro cúbico de agua más caro que la de dos; ésta que la de tres, que a su vez pagará más que la de cuatro y así sucesivamente. Dado que el agua se suministra por una empresa privada, a un precio privado, no puede haber distinción de precio por número de ocupantes de las viviendas. Lo que pretende EMASA es lo mismo que si cuando echamos gasolina al coche nos la cobraran a un precio diferente en función del número de pasajeros del automóvil. O que la luz tuviera asimismo un precio distinto según los empadronados en cada casa. ¿Cabe mayor disparate? Y si lo es en lo relativo al consumo de agua, ¡cuánto más no será su aplicación -no contemplada por la legislación- al saneamiento y a la depuración!

Esto además implica algo que, en mi opinión, resulta tanto más grave que el dislate jurídico. Es el aparente desprecio por la situación en que viven muchísimas familias y la incidencia de las tarifas del agua en ella. ¿Cuántos jubilados no están manteniendo a sus hijos y nietos con sus pensiones? ¿Acaso no son los jubilados quienes están frenando el estallido social? ¿Y van a penalizarlos más aún en el precio del agua con el horizonte añadido de la pérdida de poder adquisitivo de las mismas? ¿Cuántos no han tenido que «realojar» a hijos y a nietos por múltiples problemas, aunque estos sigan empadronados en sus antiguos domicilios por necesidades múltiples? ¿Dónde queda el apoyo a los jóvenes para que se emancipen al penalizar su consumo de agua?

Por otro lado, ¿qué fundamento jurídico sustenta el que los hogares donde viven una o dos personas tengan que subvencionar el consumo del agua de aquellos en que vivan tres o más? Perdón, no vivan, sino que estén empadronadas. ¿No puede provocar esta nueva tarifa un absurdo movimiento de cambios de empadronamiento dentro de la ciudad? ¿Qué se pretende? ¿Acrecentar la pesada carga del apoyo social que mantienen los pensionistas trasladándoles responsabilidades propias de la administración? ¡Y para mayor sarcasmo se dice que el sistema es más justo!

La ley permite establecer bloques de tarifas en función del consumo así como reducciones de precios a colectivos determinados por motivos sociales, benéficos, culturales o de interés público. Pero en modo alguno autoriza penalizar los consumos per cápita por vía del precio estructurando las tarifas en función del número de empadronados en cada vivienda.

Pero hay otra ilegalidad en mi opinión. El Reglamento de la Tarifa de Abastecimiento de Agua dice que los usuarios debemos presentar el padrón municipal en las oficinas de EMASA, e incluso que ésta tendrá acceso informático a los datos actualizados del padrón municipal para cruzar los datos. ¿Desde cuándo una empresa privada puede imponer una vulneración de la intimidad de esta naturaleza? ¿Dónde queda la ley de Protección de Datos y las normas de Defensa del Consumidor? ¿Acaso el afán privatizador, que está minando las bases de la convivencia de los españoles, también llega subrepticiamente a los propios archivos de la administración?

Se supone que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía que, a tenor del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, es la encargada del «control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua», sirve para algo. ¿Dónde está? ¿Y la Comisión de Precios de Andalucía? ¿Quién vela por la legalidad de las tarifas?

A mayor abundamiento, la factura del agua incluye una parte del costo de su desalación, cuando tal servicio apenas se prestó el pasado año hidrológico por la abundancia de lluvias. ¿Cómo se califica el cobro de un servicio no prestado?

Y el colmo es que para atender el follón administrativo que se va a organizar, se crea una oficina de información, al margen de EMASA, que costará cien mil euros anuales. ¡Magnífico ejemplo de la forma en que se lucha contra el déficit público!