Hablar en España de la Justicia transnacional europea en estos precisos momentos es meterse en un avispero, en el que el sentimiento prevalece abrumadoramente sobre la razón. Aunque sepamos que lo primero que ha de hacer el juez es prescindir, al resolver una disputa, de cualquier pasión que pueda desviarle de un recto criterio. No se puede ser juez y parte, y no es por casualidad que la diosa de la Justicia lleve una venda en los ojos, que le fuerza a impartirla sin mirar a quien, con la mayor objetividad posible.

Muchos son los que hablan, en público y en privado, sin conocimiento de causa, sobre la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que interpreta la «doctrina Parot». Sin saber Derecho, y sin haber leído al menos el resumen publicado en español por los servicios de prensa del Tribunal, pues la sentencia está redactada aún solamente en francés e inglés. Es grande y temeraria la osadía de algunos tertulianos y políticos que, aun siendo conscientes de que su parecer se difunde por las ondas radiofónicas o televisivas creando estado de opinión, se atreven a analizar, sin saber de lo que hablan -abogados de secano- una compleja situación jurídica que ha supuesto, nada más y nada menos, que la discrepancia entre el máximo Tribunal Español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y tan frescos, porque nadie les reprocha que estén confundiendo a la opinión pública.

Opinan sin haber leído ninguna de las sentencias emanadas de aquellos doctos jueces, ni los votos concurrentes ni los disidentes de algunos magistrados; y algunos, si me apuran, sin haber tenido previo conocimiento de que existía hace más de medio siglo un Tribunal que permite al ciudadano de cualquier país europeo, cuando se vulneran sus derechos fundamentales, recurrir una decisión judicial directamente contra el Estado infractor.

Manifestar sin ningún rubor, como se hace, que el juez español de aquel Tribunal (hay uno por país miembro) cuando vota en contra de la doctrina de los Tribunales nacionales responde a consignas políticas o antiespañolas es una solemne majadería, fruto del desconocimiento de la postura que corresponde a los jueces nacionales de cada país en un Tribunal europeo. Primero porque allí no se va a defender al país que lo ha propuesto, sino a explicar, llegado el caso, a los otros jueces las peculiaridades del sistema jurídico nacional. Amén de que este razonamiento llevaría al absurdo de que el partido que nombró al juez español está en contra de las sentencias que en su día dictaron los tribunales españoles.

Por eso quienes así opinan, poniendo como chupa de dómine a tantos magistrados, parecen olvidar que éstos tienen que aplicar y respetar las leyes, sean éstas buenas o malas; pues lo contrario sería incurrir en delito de prevaricación. Como lamentablemente hizo un llamado «juez estrella», al vulnerar deliberadamente la ley que ampara el secreto profesional entre cliente y abogado, y condenado por el Tribunal Supremo, en una impecable sentencia cuyos 100 folios no tienen desperdicio, en los que no se atisba ningún resquicio por el que se pueda colar el tufillo político del «asunto Gürtel», como algunos pretenden.

Resulta curioso y chocante a la vez que se ataque a jueces y tribunales, y sin embargo no se hayan difundido opiniones contra los legisladores españoles, que en tantas ocasiones elaboran y aprueban leyes precipitadamente, a golpe de opinión pública, de una calidad técnica tan reprobable que han de ser anuladas por los tribunales, o parcheadas por las Cortes en aprobación, por la vía rápida, de otras leyes posteriores que las corrijan.

En fin, echémosle la culpa de los desatinos jurídicos a quienes proporcionan tan débiles instrumentos jurídicos a los tribunales que han de aplicarlos; y frente al visceral apasionamiento por estos desaguisados, recordemos un dicho clásico que pueden comprender hasta esa mayoría que lamentablemente no ha estudiado ni estudia latín: dura lex, sed lex. O dicho en roman paladino: la ley puede ser en ocasiones dura, pero es la ley y ha de ser aplicada. Y lo dice quien, como hombre de Derecho, rechaza cualquier tipo de violencia; y especialmente los premeditados asesinatos que se pretenden justificar bajo la capa de una razón política.

Cuando se nos llena la boca haciendo profesión de fe democrática, no es malo recordar que la democracia se sustenta en el Estado de Derecho que, por definición, obliga a respetar las leyes, incluso las injustas mientras no sean derogadas, y a cumplir las sentencias que nos quitan la razón por aplicación estricta de la Ley. Summun ius, summa iniuria. Como ha sucedido en el abominable asunto de la etarra Del Río Prada.

Basta de visiones provincianas de la Justicia. Tenemos que quitarnos la boina que llevamos calada hasta las cejas, y pensar que, también en el ámbito de la Justicia, ésta ya no solo local, ni provincial ni aun autonómica o nacional. Porque en materia de Derechos Humanos, la Justicia española de la era democrática tiene ámbito europeo nada menos que desde el 4 de octubre de 1979. Y la interpretación de las sentencias que la aplican no debe ser ni torticera ni visceral, mal que en ocasiones nos pese.