Si un compañero lee este artículo podrá pensar que lo he plagiado de sus pensamientos, pero a día de hoy la dificultad o imposibilidad de cobrar por nuestro trabajo es un problema que resulta demasiado familiar. Aunque no es exclusivo de nuestra profesión, por desgracia a cualquier autónomo le sonará bastante esta situación a la que el profesional independiente se enfrenta constantemente.

Actualmente no son los mejores tiempos para emprender cualquier actividad empresarial, pero en el caso del abogado nos encontramos además ante la falta de reconocimiento del trabajo realizado al no tener éste una representación material como sí ocurre con los arquitectos, fontaneros, etc. Aunque no proyectemos edificios ni arreglemos tuberías, hacemos valer el derecho a cobrar lo debido al cliente, defendemos al ciudadano ante la Administración, podemos hacer efectiva una rebaja en una condena o hacer, gracias a nuestra defensa, que absuelvan de su condena a un acusado, entre otras. De estas cosas «sencillas e irrelevantes» se encarga el abogado y ello merece una contraprestación cuando el cliente se trata de un cliente privado que acude a nuestro despacho y no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita por tener unos ingresos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de un litigio.

Es obvio que, como en botica, hay de todo y ni todos los clientes ignoran el esfuerzo y la retribución del letrado, ni tampoco el abogado se convierte siempre en un mártir, porque la misma gravedad, o mayor, tiene la dejación del letrado cuando no cumple su función por la falta de pago del cliente no cumpliendo con la obligación de velar por los intereses de su patrocinado, hecho que, además de ser deontológicamente sancionable, es de una moralidad más que discutible.

La dificultad de cobro de los honorarios ante la que nos encontramos y por ende la falta de reconocimiento de nuestra labor afecta a todo el gremio por igual, sin importar la veteranía o inexperiencia del letrado, ya que el cliente en muchos casos sólo es consciente de las citas en el despacho del abogado y, si llega el caso, la celebración de la vista, sin saber o no querer saber el patrocinado que para ello han hecho falta horas de estudio del asunto, además de una preparación y conocimiento previo de la materia en cuestión.

Un fenómeno muy en boga y por el que en muchos compañeros pasan por el aro es el caso de «te pago si me ganas el pleito», sobre todo cuando se empieza en la profesión. En este caso nos encontramos con que podemos estar trabajando en un asunto que puede alargase durante años y al que le hemos dedicado un valioso tiempo, amén de las asistencia a vistas, reuniones con el cliente y abogados contrarios. Si finalmente obtenemos un fallo contrario a nuestros intereses, se echa por tierra la posibilidad de obtener unos honorarios a los que tenemos derecho por nuestra labor y dedicación prestada, a la que nos vemos obligados por la relación que nos une a nuestro mandante.

No debemos olvidar que el encargo a un abogado es un arrendamiento de servicios. No es una obligación de resultados, debido a que el fin de este encargo depende en última instancia de la decisión judicial a la que se someten las partes implicadas. Por tanto, el abogado no debería supeditar el cobro de sus honorarios a ganar o no los juicios, sino que éstos se devengan por el mero hecho de realizar su trabajo de forma correcta en favor de su cliente, o lo que es lo mismo, el abogado no está obligado a ganar siempre y se consiga o no lo pretendido se deben cobrar los honorarios pertinentes.

*Francisco Caballero es vocal 5º del Grupo de Abogados Jóvenes de Málaga. Socio de CFG Abogados