Píldora del día después, por Carlos Orense (doctor en Medicina)

Acaba de saltar la noticia: El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia condenatoria impuesta por la Junta de Andalucía a un farmacéutico de Sevilla por negarse éste a dispensar la conocida como Píldora del Día Después (PDP). El alto tribunal alega que no se había respetado el derecho del farmacéutico a ejercer su objeción de conciencia, derecho recogido en la Carta Magna. Con toda lógica, los Sres. magistrados sólo contestan a la alegación del demandante, el cual reclamaba su libertad de conciencia. Referente a la PDP existen otros ámbitos en los cuales se pueden presentar dilemas, por ejemplo los efectos secundarios, que pueden afectar a la salud de la mujer; aunque hoy no nos detenemos a analizarlo debido a su amplitud. Pero si lo analizamos desde el punto de vista de la deontología profesional. No nos cansamos de repetir que los efectos de la PDP sobre el ciclo menstrual no son siempre los mismos; son muy diversos dependiendo del día del ciclo genital femenino en el que sea ingerida. Si se administra en días infértiles es un ejercicio inútil porque no va a evitar una gestación que no iba a ocurrir -gasto infructuoso y no exento de algún riesgo-. Si se administra en día fértil su acción puede ser anticonceptiva o abortiva, dependiendo de la cercanía de la ovulación. Lógicamente la ética, la deontología profesional, la buena praxis exige al médico realizar un estudio previo para conocer qué tipo de efecto va tener en cada caso concreto. Lo de siempre: antes de recetar hacer un diagnostico previo. A este respecto, en su día, el Consejo General de Colegios Médicos de España publicó esta nota: «La píldora del día después es un medicamento y no se debe banalizar su consumo» (médicosypacientes.com, Madrid 13 de mayo 2009).

Nosotros nos planteamos algunas interrogantes: ¿Se puede considerar procedente introducir en el organismo un producto químico que tiene capacidad de alterar el sistema hormonal femenino, sin más estudio y porque sí? ¿Se puede dejar en manos de la arbitrariedad? ¿Alguien se atrevería a proponer esta conducta con otras hormonas? ¿Se puede administrar antidiabéticos orales o insulina sin controles de la glicemia? ¿Quién osaría dejar al libre albedrío la hormona tiroidea, sin un seguimiento de la T4 y TSH? ¿Si la chica se ve algo gordita podría tomarla según sus deseos? ¿Se permitiría a la deportista ingerir testosterona o anabolizantes para potenciar su musculatura o mejorar sus marcas?