El pasado 4 de noviembre la prensa se hacía eco de la anulación por parte del Tribunal Supremo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (en adelante, «PGOUM»), aprobada definitivamente en 2010, y pronto la noticia corrió como la pólvora, generando a su paso sentimientos encontrados. Por un lado, satisfacción en aquellos operadores jurídicos que denunciamos ya en 2005 durante el trámite de información pública del Avance de la Revisión del PGOUM que dicho instrumento de ordenación nacía muerto. Por otro lado, inquietud por el futuro tanto en los promotores y constructores, como en los propietarios afectados y en los posibles futuros adquirentes de dichas viviendas. Por último, perplejidad en el ciudadano de a pie, que no termina de entender.

El titular que se ha escogido para este artículo no responde a la casualidad. La Revisión del PGOUM, tal y como fue configurada tanto por el gobierno de la Junta de Andalucía (promotor y redactor del instrumento de ordenación) como por el gobierno municipal (quien lo asumió como propio y no puso un solo «pero») con el objeto de dotar por fin a la ciudad de un plan de ordenación tras más de 20 años de intentos y fracasos, no podía tener otro desenlace que la declaración de nulidad de pleno derecho.

Había sido anunciada su muerte por numerosos operadores jurídicos (administrados, promotores, constructores, abogados) y en numerosas ocasiones (en los diferentes trámites de información pública a los que fue sometido el instrumento de ordenación). Todos concluyeron que el principal y casi único objetivo de la Revisión del PGOUM era proceder a una normalización generalizada de las irregularidades urbanísticas, y para ello el redactor no dudó un solo instante en acudir, indebida y extensivamente, a la implantación generalizada de la categoría de suelo urbano no consolidado, incluso respecto a terrenos que eran suelo urbano consolidado conforme a la realidad física y jurídica existente. Esto supuso el quebrantamiento de los más elementales principios que inspiran el derecho urbanístico: legalidad, igualdad, equidistribución de beneficios y cargas, confianza legítima, y el carácter estatutario de la propiedad.

La sentencia de 27 de octubre de 2015 dictada en el Recurso de Casación nº 313/2014 por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, a la que posteriormente han seguido la sentencia de 27 de octubre de 2015 dictada en el Recurso de Casación nº 2180/2014 y la sentencia de 28 de octubre de 2015 dictada en el Recurso de Casación 1346/2014, ambas de la misma Sala y Sección del Tribunal Supremo, vienen a resolver meritoriamente que:

«No corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido, es decir, no puede pretender el PGOU subsanar la ilegalidad de construcciones preexistentes que han sido así expresamente declaradas por los Tribunales competentes»; a la que vez que:

«No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el art. 19 del TRLS 08»;

El Tribunal Supremo concluyó que el sistema de normalización que constituía el principal objetivo de la Revisión del PGOUM no resulta ajustado a Derecho. Se configuró por su redactor como un instrumento de ordenación que en lugar de mirar al futuro, ponía sus vistas en el pasado, intentando normalizar todas las irregularidades urbanísticas acontecidas en la ciudad durante décadas. Y es que el propio Tribunal Supremo ha venido a resolver que para la legalización de las irregularidades urbanísticas hay que respetar, en todo caso, los procedimientos legalmente establecidos. No se puede, en algunos casos, prescindir de los procedimientos administrativos y judiciales legalmente establecidos para la restauración de la ordenación urbanística alterada, y en cambio en otros, sustraer a los tribunales su potestad legal y constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, respecto a aquellas licencias de obras o de primera ocupación que habrían sido declaradas nulas de pleno derecho por resolución judicial firme, pendientes únicamente de la preceptiva ejecución de sentencia. Y todo ello en un mismo instrumento de ordenación con carácter reglamentario, inspirado en una premisa que choca frontalmente con lo dispuesto en la Ley del Suelo y en la Constitución Española, al pretender irrogar directamente la responsabilidad de dichas irregularidades urbanísticas única y exclusivamente a los promotores de los proyectos inmobiliarios ejecutados durante décadas en la ciudad, aunque los mismos ya no resultaran ser los propietarios de los inmuebles resultantes.

Las consecuencias jurídicas de los recientes pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo son claras: la Revisión del Plan General de Ordenación de Marbella, de 2010, jamás ha existido. Ergo, hay que volver al Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986, tomando en consideración que el mismo, por un descuido de la Administración Local de entonces, no entró en vigor hasta el pasado mes de noviembre de 2000.

Cabe preguntarse ahora, ¿qué nos depara el futuro? Se ha comenzado a hablar sobre la intención del nuevo equipo de gobierno municipal de acometer, en tiempo record, una nueva revisión «exprés» del PGOUM. Esperemos que esta vez las prisas no vuelvan a convertirse en malas consejeras. Es ahora, más que nunca, cuando se requiere templanza y cabeza fría para evitar que nos veamos arrastrados todos a un nuevo viaje con retorno al punto de partida.

Porque el verdadero problema queda en manos de los operadores jurídicos, de los administrados, de los promotores, de los constructores. Seremos estos los que deberemos bregar con la compleja situación jurídico-urbanística en que queda ahora la ciudad, circunstancia que aconseja un análisis detenido de cada caso concreto.