Después de 5 años y tras varios avatares procesales (incluida la desaparición, en naufragio en aguas de Indonesia, del procurador que representaba a los demandantes) el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado, dicen, la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por «falta de transparencia», y condenando a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) a «eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente».

Quédense con el truco. La Sentencia se refiere a 40 entidades, y alguna de ellas ya ha respondido que «las suyas son trasparentes», insistiendo en que debe examinarse cada caso individual.

Además, condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los demandantes las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan, declarando la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

Para este viaje no hacían falta tales alforjas. La Sentencia, que es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid -competente en asuntos mercantiles- dentro del plazo de veinte días hábiles, se dicta a escasos días de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice sentencia ante la cuestión prejudicial planteada por el magistrado que lo fue del Juzgado Mercantil de Granda acerca de los efectos retroactivos de una declaración de nulidad por abusiva.

¿No hubiera sido mejor, por seguridad jurídica, esperar un poco para fundamentar la Sentencia de forma más sólida?

Los juristas dedicados al derecho de consumo esperamos que tal sentencia del TJUE corrija precisamente esa limitación a la «retroactividad» que el año pasado impuso nuestro Tribunal Supremo (con varios votos particulares en contra), y declare que la cláusula abusiva expulsada del contrato no puede tener efecto alguno.

Esta sería la única respuesta «justa» para que el consumidor recuperara todo lo pagado de más, y no desde la fecha de publicación de una sentencia, hecho inédito en nuestro Derecho.

¿Algún efecto para el consumidor malagueño que sufre la saturación de los Juzgados Mercantiles?

Probablemente NO.

Tras el ruido mediático algunos bancos recurrirán. Otros probablemente sigan contactando con clientes para ofrecerles acuerdos más o menos oscuros, como vienen haciendo ya, y sólo unos pocos eliminarán «el suelo» sin más, dudando vayan a devolver «de oficio» euro alguno al cliente que no reclame.

Esta sentencia es importante, pero ni mucho menos definitiva. Las noticias que vengan de la UE tendrán mayor repercusión práctica, salvo que su banco venga ahora a reconocer que lo suyo no fue «transparente».

Todavía hay que esperar.