En noticia de alcance, este diario informaba, en titular: «El PP disuelve la mesa para la consulta de Repsol por ser jurídicamente inviable» y, en el texto, registraba el argumento expuesto, por el Concejal de Participación Ciudadana: «se desprende de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común que la ha hecho desaparecer de su articulado».

Es una paradoja que el responsable de participación se desprenda de una figura significativa de participación ciudadana en la gestión municipal y, en la paradoja, concurre que la afirmación la realiza, sin la menor referencia a la legislación local y, con la cobertura de un texto legal a cuya entrada en vigor -el pasado dos de octubre- ha estado expectante para desarticular un órgano de participación aprobado por acuerdo del Pleno municipal.

A la decisión del concejal, como bien ha informado este periódico, antecedieron algunas anomalías: un informe del interventor (Cuerpo Nacional de Administración Local en el que la Ley de reforma local de 2013, como última referencia legislativa, ha depositado la competencia pública de verificar la conformidad a ley de las actuaciones municipales) en el que precisaba, con meridiana claridad, que la objeción hacendística a la consulta carecía de consistencia. El Informe -en Derecho- ha estado oculto a los concejales no pertenecientes al partido en el gobierno municipal, y la alcaldía, con menosprecio de la reciente reforma local, pretendió rebatir los dirimentes argumentos del interventor con otros informes de funcionarios municipales. En este contexto de desviación de los parámetros procedimentales que, con escaso éxito en el Ayuntamiento de Málaga, está tratando de introducir la reforma de 2013, se sitúa lo que solo puede ser calificado como desviada interpretación, por la alcaldía, de la desaparición de la consulta popular por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo.

La Ley precedente, 30/1992, incorporaba una referencia a las encuestas sociológicas, que pudieran hacerse en el ámbito de la tramitación de los procedimientos administrativos, y estableció el necesario respeto a los parámetros metodológicos para su realización, previsión que, todos los que hemos prestado atención a ese precepto, considerábamos simplemente innecesaria y, la nueva Ley 39/2015, ha prescindido de esa previsión, sin que por ello se pueda extraer la consecuencia de desprendimiento de la figura de la consulta ciudadana, que puede tener fórmulas más complejas que la encuesta sociológica.

En el articulado de la nueva Ley 39/2015, su artículo 133, hace objeto de muy detenida regulación «la consulta, audiencia e información pública», con precisiones tan significativas como los supuestos, requisitos y medios en los casos de carácter preceptivo de la «Consulta previa» y agrega determinaciones garantistas para el buen fin de consulta, audiencia e información públicas, expresadas en un párrafo significativo: «deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia».

El único momento en que, conforme a la nueva Ley 39/2015, se determina que «podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas» es objeto de taxativa determinación: «en el caso de normas presupuestarias u organizativas? o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen» y, sin duda, la opción, de que los vecinos de Málaga, opinen, sobre el porcentaje de verde y la forma de verde, que pudiera tener tener los terrenos de los antiguos depósitos de Repsol, nada tienen que ver, ni con contenidos normativos presupuestarios u organizativos, ni parece que sea posible articular argumento de ¡interés público!, sin que, con este supraconcepto, se pueda identificar el interés de la alcaldía o de determinados inversores, públicos o privados.

La alcaldía no puede justificar que la consulta sobre el necesario verde en los Distritos de Cruz de Humilladero y Carretera de Cádiz pueda ser invalidada con el argumento de que «se desprende de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común que la ha hecho desaparecer de su articulado». Lo que sí se desprende de la alcaldía de Málaga es un no precisamente «bonus fumus» que ilustra un dato, histórico y actual: la realización de las informaciones públicas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 2011, se realizaron en el mes de agosto, en coincidencia con la Feria y la desarticulación de opinión pública que supone.

Muchos son los datos que concurren en la privación de espacios verdes a los densificados distritos de Cruz de Humilladero y Carretera de Cádiz, a los que no se puede seguir instrumentalizando -sino humillando- con el argumento de que lo que la alcaldía obtenga con la construcción de las torres lo empleará en verde en otras partes de la ciudad.

Los datos del Observatorio del Medio Ambiente de Málaga (OMAU) -el gran marginado por la alcaldía en esta dinámica- son elocuentes en testificar, con clarividentes gráficos y precisos datos, en las sucesivas ediciones de las Agendas 21 de 2010 y 2015, las desviadas densidades de población y carencias de espacios libres en relación con los no muy exigentes parámetros de la legislación del suelo.

Un dato complementario que está pasando desapercibido para el ejemplar tejido de comerciantes de los distritos de Cruz de Humilladero y Carretera de Cádiz: la superficie comercial injerta en las torres es equivalente al volumen del Corte Inglés anejo a la Delegación de Hacienda, con el consecuente efecto negativo de amortizar el censo de comerciantes en ambos distritos y generar una peligrosa sombra en su entorno.

Necesario es retornar al estratégico verde de 1983, capaz de levantar dos cementerios y los depósitos de Campsa para el hoy Parque de Huelin y dejar de hacer «la cuenta de la vieja», con una alternativa de espacio verde, para la totalidad de la superficie de los antiguos depósitos, que fue calificada de estratégica para los distritos afectados y para la coherencia urbanística de la ciudad de Málaga, en 1983, y que ha incrementado su valor estratégico, en 2016, para satisfacer, a destiempo, la carencia de calidad ambiental en los distritos de Cruz de Humilladero y Carretera de Cádiz y, por añadidura, el equilibrio y la rentable transformación urbanística de los talleres y almacenes que articula la calle Bodegueros y Camino de San Rafael.

Conveniente es que Málaga no se haga famosa por desviadas interpretaciones de la legislación de procedimiento, recupere la coherencia de la legislación local, respete los informes de sus funcionarios con categoría de Cuerpo Nacional, y se aleje de una consolidada práctica que se materializó, sin límites, hasta 1983, y que alienta el peligro de que se pueda incorporar, de facto, a su escudo consistorial la leyenda: «Málaga, la ciudad en la que cualquier superficie libre es susceptible de edificación».

*Ángel Sánchez Blanco es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga