El pasado jueves, La Opinión de Málaga titulaba que «Una sentencia permite a 45.000 mujeres de Málaga pedir el IRPF de la prestación de maternidad». Al incalculable regalo que supone ser madre, se han unido ahora 3.135,11 €, más intereses, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha sentenciado (el 6 de julio de 2016) que han de ser devueltos por la Hacienda estatal a una mujer que tributó en su IRPF por la percepción de la prestación por maternidad procedente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Afirma ese Tribunal Superior de Justicia, en contra del criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que la prestación por maternidad está exenta de gravamen en el IRPF con carácter general, y que lo que hace la normativa tributaria es ampliar la exención a las prestaciones procedentes de otros entes públicos, ya sean autonómicos o locales.

Entonces, ¿tienen motivos nuestras 45.000 vecinas para pensar en qué pueden correr la misma suerte qué la destinataria de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid? De entrada, debemos rebajar la euforia a aquellas que quizás han pensado en una lotería anticipada. Es decir, que Hacienda no va a devolver, por iniciativa propia, el IRPF asociado a la prestación por maternidad como consecuencia de la referida sentencia.

Y es así, entre otras razones, porque se trata de un único pronunciamiento judicial que, además, no crea jurisprudencia, ya que para ello se necesita que quien dicte la sentencia sea el Tribunal Supremo y que, además, haya, al menos, dos resoluciones judiciales en el mismo sentido.

Por tanto, se avecina una batalla frente a la Hacienda Pública, y lo primero que recomendamos a las interesadas es que, junto con su asesor, acudan a las declaraciones del IRPF de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (que son los ejercicios que no han prescrito) para determinar el importe de la devolución del IRPF a solicitar.

A continuación, deberían instar la rectificación de esas declaraciones y pedir a la Administración tributaria la devolución del IRPF asociado a la prestación por maternidad, más los intereses de demora.

Ante la más que probable negativa de la Agencia Tributaria a conceder la devolución, el paso siguiente sería acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, y, en caso de que dicho órgano dictaminase que no procede la devolución del IRPF, se abriría la vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Conviene, por tanto, hacer números, y poner, en un lado de la balanza, el importe del IRPF cuya devolución se quiere solicitar, y, en el otro, los costes que se puedan devengar a lo largo de la travesía procedimental (honorarios de abogados, aranceles del procurador, ?), para que luego no venga el collar y se coma al perro.

Por último, ¿qué deberemos hacer el año próximo al presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2016? Siguiendo la senda de la prudencia, y mientras que no haya un cambio de criterio por parte de la Administración tributaria, se debería incluir la prestación por maternidad en la declaración del IRPF, y tributar por ella, lo cual no impide que, a continuación, se pida la rectificación de dicha declaración y la solicitud de devolución del ingreso indebido correspondiente al IRPF que grava la prestación por maternidad.

Siguiendo tal proceder se evita la imposición de una sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria.

* Joaquín López Avellaneda. Abogado en la oficina de Málaga del Área de Derecho Tributario de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia-Ballester.