En los últimos meses ha habido investigaciones policiales y/o judiciales a propósito de mensajes emitidos en las redes sociales, especialmente en Twitter, en los que se convertían en objeto de burla, desprecio u ofensa cruel hechos luctuosos, como, por citar un caso bien conocido, la muerte del torero Víctor Bravo. Los vertidos con ocasión del reciente fallecimiento de Bimba Bosé han dado lugar al anuncio de una actuación por parte de la Fiscalía. En estos casos se ha denunciado, desde diversas instancias y en las propias redes sociales, que esos comentarios constituían conductas propias del llamado «discurso del odio» y que, por tanto, debían ser sancionados con penas de prisión, pues no en vano el artículo 510 del Código Penal prevé en su número 1 que «Serán castigados con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

En el primer caso citado, la denuncia presentada por un abogado de Castellón ha concluido, al menos de momento, con el sobreseimiento provisional al entender la magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna que no había en los mensajes denunciados «discurso del odio» porque no se exhortaba en ellos a la comisión de actos de violencia u hostilidad contra nadie, a salvo de que pudieran constituir un delito de injurias que, en su caso, tendría que ser denunciado por la familia del torero muerto. Esa resolución judicial encaja con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 235/2007, de 7 de noviembre), que, a su vez, la toma de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia Ergogdu e Ince c. Turquía, de 8 de julio de 1999): es «discurso del odio», el desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular. Y eso que ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegan al nivel del Tribunal Supremo de Estados Unidos en lo que respecta a la tutela de expresiones ofensivas, hirientes o provocadoras.

Por ello, no parece exagerado pensar que una eventual denuncia por «discurso del odio» a propósito de algunos de los muchos comentarios vertidos en las redes sociales tras la muerte de Bimba Bosé tampoco tendría viabilidad penal. ¿Quiere ello decir que «todo vale» en las redes sociales como ejercicio de la libertad de expresión? No. La libertad de expresión es un derecho fundamental esencial en un Estado democrático pero no carece de límites, como lo prueba, entre otras cosas, la existencia de un delito de injurias en el artículo 208 del Código Penal y una previsión similar en el artículo 173.4. Lo que sucede es que, en general, sólo son injurias las expresiones que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves; además, la pena es sensiblemente inferior a la de los «discursos del odio» y el delito ha de ser perseguido a instancias de la persona ofendida o de su representante legal.

Cabe recordar también que, como tipo penal que es, el «discurso del odio» no puede interpretarse de manera expansiva, pretendiendo su aplicación a expresiones o mensajes que no encajan de manera clara en el enunciado de la norma. Por este motivo, y aunque proliferan comentarios, frases, dichos, expresiones y hasta homilías que resultan ofensivos, hirientes y rechazables por cualquier persona con un mínimo de sensibilidad o empatía, ello no los convierte inmediatamente en conductas criminales. Y para que quede claro a lo que me refiero estoy pensando en los «discursos odiosos», por racistas, machistas, homófobos…, que están en boca de sujetos de todo tipo y condición, desde miserables que se refugian en el anonimato de una cuenta en una red social hasta los que hacen ostentación de sus prejuicios en los púlpitos, como, entre otros, el cardenal de Valencia y los obispos de Alcalá de Henares, Getafe y Córdoba.

Y es que en un sistema democrático y, por tanto, plural, ser racista, machista u homófobo, o alegrarse de las graves desgracias ajenas, supone un grave problema personal que suele tener importantes implicaciones familiares y sociales pero, en principio, la exteriorización de esos prejuicios y maldades está amparada por la libertad de expresión; cosa distinta es que no debe estar fomentada desde los poderes públicos, lo que implicará que no se subvencione, financie o ayude de alguna manera a personas o instituciones que difundan tales mensajes. Por supuesto, el amparo constitucional a tales expresiones decae cuando se puede constatar su carácter injurioso o si suponen incitación a la violencia o la discriminación… pero recordando siempre que para que exista sanción penal hay que probar los hechos y encajarlos en un tipo delictivo.

En todo caso, que este tipo de discursos odiosos no sean discurso del odio y, por tanto, sancionables penalmente, no impide que se puedan atacar por la vía civil y, sobre todo, que no se puedan combatir en el propio ámbito de la libertad de expresión. Decía Robert Jackson, juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que el precio de la libertad de expresión es aguantar una gran cantidad de basura; pues bien, y parafraseando -una vez más- a Salman Rusdhie, hay que insistir en llamar basura a esa basura, evitando así cualquier forma de legitimación.

*Presno Linera es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Acreditado como catedrático