A diferencia de lo que ocurre en otras modalidades deportivas como puede ser el fútbol o baloncesto, por citar las de mayor relevancia en cuanto a su dimensión económica y arraigo social, en el mundo del tenis no existe una relación laboral como tal entre jugador y club dado que dicha relación carece, entre otras cosas, de dependencia pues el jugador puede inscribirse en los torneos que considere oportunos y, además, la práctica de su actividad no lleva aparejada contraprestación económica alguna por parte de los clubes.

Sin embargo, a pesar de no existir relación laboral, son frecuentes los casos en los que los clubes cuando están ante una joven promesa deciden sufragar de manera anticipada los gastos derivados de dicha práctica deportiva y en cierta manera invertir importantes cantidades de dinero para el desarrollo deportivo y personal del joven deportista. Y no solo los clubes, sino en muchas ocasiones son las propias federaciones las que realizan tales inversiones como de hecho en el tenis ocurre.

Si bien es cierto que la normativa nacional que regula las federaciones deportivas (Real Decreto 1835/1991 Sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas) posibilita el que las federaciones nacionales puedan arbitrar en sus respectivos Reglamentos mecanismos para que los clubes que se integran en las mismas puedan de algún modo ser compensados por esos gastos en que incurren para la formación y desarrollo del deportista es igualmente cierto que no todas las federaciones deportivas españolas han hecho uso de tal derecho.

Es el caso del Tenis. La Real Federación Española de Tenis no contempla en su Reglamento General el derecho de los clubes a ser compensados por la formación dada a esos jóvenes deportistas, y ello pese a ser un derecho que les viene reconocido por el Real Decreto antes referido. A priori, pudiera pensarse que el derecho a ser compensados por la formación dada los jóvenes deportistas es un derecho que asiste solo a los clubes que forman a esos jugadores, pero lanzo las siguientes preguntas: ¿qué ocurre cuando ese gasto en la formación del jugador lo asumen las propias federaciones? ¿podrían las federaciones deportivas nacionales exigir ser compensadas cuando sean ellas quienes asuman los costes de formación de los jugadores? Lo cierto es que precedentes ya existen, como por ejemplo la Real Federación Española de Natación que en el artículo 23 de su Reglamento General establece que en el caso de que un deportista haya recibido parte de su formación, con un mínimo de dos temporadas, en un centro de entrenamiento gestionado por una Federación Autonómica y quiera cambiar a un club de otra federación Autonómica, el 50% de los derechos corresponderán a la Federación Autonómica del Club de Origen. También federaciones como la Real Federación Española de Atletismo (artículo 45 de su normativa de licencias) o la propia Real Federación Española de Tenis de Mesa (artículo 116 y siguientes de su Reglamento General) reconocen el derecho de las federaciones a ser compensadas por la formación dada a deportistas.

Desde el punto de vista jurídico reconocer el derecho de las federaciones a ser compensados por la formación dada a deportistas es factible, aunque cierto es que reviste complejidad, pero el mundo es para valientes.