Se produce un fraude de ley si se utiliza la propia ley para burlar sus fines, o si se interpreta de forma contraria a estos. La finalidad de investir un presidente autonómico es dotarle de los poderes que el ordenamiento jurídico (el Estatuto, en el marco de la Constitución) le atribuye, con la finalidad a su vez de ejercerlos en plenitud. Cualquier merma por vías oblicuas de ese poder, que incluye el de la representación de la Comunidad y el de ser representante ordinario del Estado en ella, sería un fraude de ley. Por tanto para que no haya fraude de ley en la elección de un nuevo president es imprescindible que el ámbito de poder que éste reconozca al que está ´en el exilio´ sea sencillamente ninguno. Como no hay duda de que el Tribunal Constitucional tendrá esto muy claro, y no se dejará enredar en leguleyadas, los impenitentes conspiradores deberían ahorrarnos más piruetas.