Tras una larga espera, por fin ha comenzado la cuenta atrás. El 9 de marzo entrará en vigor la nueva ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una norma que a pesar de su gran complejidad y tecnicismo incumbe a todos, pues supone una apuesta decidida por la integridad y la contratación socialmente responsable. No sin una ardua tramitación parlamentaria, donde el texto sufrió importantes cambios, el 8 de noviembre vio la luz la Ley 9/2017, dando un margen de cuatro meses, con carácter general, para que las administraciones y resto de entes del sector público, así como partidos políticos, sindicatos y organizaciones profesionales, sin olvidar tampoco a las empresas, pudieran adaptarse a los grandes cambios que la entrada en vigor de esta norma va a conllevar.

Un plazo quizás escaso para tan gran reto, pero tampoco debemos olvidar que este proceso de adaptación comenzó hace ya cuatro años, cuando en 2014 la Unión Europea aprobó el último paquete de directivas en materia de contratación pública, que debían haber sido traspuestas a nuestro ordenamiento antes de abril de 2016. La nueva norma pivota sobre dos grandes ejes que, de un lado, suponen un desafío sin precedentes en la materia, pero que, de otro, abren una ventana de oportunidad para dar cumplimiento al mandato constitucional de una Administración eficaz en la consecución del interés general y, en fin, en dar satisfacción al derecho a una buena administración que proclama la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que tanto ansiamos los ciudadanos.

El primero de esos ejes es la lucha contra la corrupción. No en vano el artículo 1 de la norma comienza recogiendo la idea de integridad, que se materializa como principio no solo ético, sino también con efectos jurídicos, a lo largo de toda la norma. En aras de la consecución de esa ´honradez´ en la contratación, se adoptan diversas medidas de gran calado. Así basta mencionar la nueva y más estricta regulación de los convenios y de los encargos a medios propios, la apuesta por la transparencia, la regulación de los conflictos de intereses, la profesionalización de las mesas y el fortalecimiento de los controles, destacando la importante expansión que se produce del recurso especial en materia de contratos; pero también la supresión del procedimiento negociado por razón de la cuantía, la publicidad y mayor control respecto a los modificados, la creación de un organismo independiente de supervisión y control (la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación) o la apuesta por la uniformidad del régimen jurídico aplicable todos los poderes adjudicadores. Aunque bien es cierto que, en contraposición, ha resultado un tanto decepcionante la limitada aplicación de la norma a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones profesionales, que finalmente se ha impuesto durante la tramitación parlamentaria.

El otro punto fuerte de esta norma gira entorno a la denominada ´contratación estratégica´, donde los aspectos sociales, medioambientales, de innovación o laborales, han adquirido un papel mucho más destacado. La Unión Europea, consciente de que la contratación pública supone casi el veinte por ciento de PIB, aprovecha la ocasión para concebirla no como un gasto sino como una inversión, y en gran medida un instrumento para hacer política social, de desarrollo sostenible, así como dar impulso a la innovación y a las pymes; por ejemplo, en este último caso imponiendo como regla general la división en lotes. La incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, pasa a ser una obligación, en el entendimiento de que ello proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. De igual modo, resultan destacables las medidas que se adoptan en la norma en pro de velar por los derechos de los trabajadores de las empresas contratistas, llegando a poder resolverse el contrato a instancia de los representantes de los trabajadores por impago de los salarios o, incluso, y a pesar de los intentos en el Senado por evitarlo, la norma impide el descuelgue salarial. Sin duda, la nueva Ley supone una ocasión irrepetible de apostar por una Administración que se adapta a las demandas de la sociedad y responde eficazmente a sus necesidades, pero el reto para alcanzar ese fin no es desdeñable.

El cambio de paradigma, implica una modificación también sin precedentes en la forma de contratar, y porque no decirlo, un cambio de mentalidad que no es siempre fácil de lograr en una Administración como la nuestra, pero de eso se trata, de pasar de una contratación burocratizada a una contratación estratégica. La profesionalización de la contratación y de quienes la ejecutan es absolutamente indispensable. Y es que no será nada sencillo hacer un empleo adecuado de las consultas preliminares, la elaboración de los pliegos requerirá de grandes técnicos conocedores de la materia, el diseño del baremo a aplicar será una obra de ingeniería jurídica, incluyendo aspectos sociales, laborales, medioambientales, de innovación, sin que ello llegue a distorsionar la competencia y a su vez sirva para hallar la mejor oferta. Valorar el coste de vida del producto será una tarea también de gran dificultad.

En cualquier caso, lo que está claro es que optar únicamente por el precio en busca de una mal entendida seguridad jurídica, salvo supuestos excepcionales, es cosa del pasado. En fin, un reto para el que las administraciones habrán de estar preparadas, pero también una oportunidad para que nuestro país dé respuesta a las imposiciones europeas y a las nuevas demandas sociales.